Comprobación para compra de Vehículos Usados y su complemento CFDI.



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COMPROBACIÓN DE EROGACIONES EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS USADOS.

(APLICABLE EN LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2014 Y 2015)

En la Regla I.2.7.3.4 De la R.M.F. para 2014 se establece que para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF “-Facilidades Administrativas para contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales por medios propios-“ , las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3.; fracción IV “-Personas físicas que enajenen vehículos usados, con excepción de aquellas que tributen en el Régimen General de Ley de las actividades empresariales y profesionales y del Régimen de Incorporación Fiscal-“ que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirientes de vehículos usados. Podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos es los artículos 29 y 29 A del citado ordenamiento, para lo cual se deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI “-Proveedor de servicios de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet-“, en los términos de los dispuesto por la regla II.2.5.3.1., “a las personas a quienes enajenen los vehículos usados”. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirientes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1.

CONCLUSIÓN:

Derivado de lo anterior se concluye que el adquiriente de un vehículo usado enajenado por una persona física, para efecto de hacer deducible dicha adquisición deberá proceder como sigue:

Se pueden presentar dos situaciones diferentes, mismas que son las siguientes:

A) Si el vehículo se adquiere de personas físicas con actividades empresariales y profesionales del Régimen General de Ley y de las que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, éstas “deberán expedir un CFDI por medios propios”, además deberán trasladar el IVA en forma expresa y por separado.

B) En caso de que el vehículo sea adquirido de personas distintas a las anteriores, el adquiriente deberá ser quién expida el CFDI utilizando el complemento denominado “Venta de Vehículos”, éste hace las veces de las extintas “autofacturas”; en este caso, no se deberá trasladar el IVA en forma expresa y por separado por tratarse de una actividad exenta conforme lo dispuesto por el artículo 9, fracción IV de la LIVA.

COMPLEMENTOS PARA FACTURA ELECTRÓNICA
Complemento Vehículo Usado

vehiculousado.xsd – Estructura

vehiculousado.pdf – Estándar

vehiculousado.xslt – Secuencia de cadena original

Nota: Aplica para CFDI (versión 3.2)

Vigencia: Inicio de vigencia 16 de octubre de 2014.

 Preguntas Frecuentes del complemento de Vehículo Usado.

1. En el caso de que un contribuyente venda un vehículo nuevo y reciba como parte del pago un vehículo usado de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.7.1.34. ¿Debe emitir un cheque nominativo a nombre del enajenante del vehículo usado para cumplir con lo que establece el artículo 27 fracción I del Reglamento de la Ley del IVA?

En este caso no es aplicable la fracción I del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, toda vez que la regla I.2.7.1.34 establece que el vehículo usado se entrega como parte del pago del vehículo nuevo.

2. ¿Es correcto interpretar que el segundo párrafo de la regla I.3.3.1.3., se refiere únicamente a la prohibición de realizar el pago mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por lo que no afecta a las operaciones en dónde se aplique lo dispuesto en la regla I.2.7.1.34?

Sí, el artículo 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, únicamente restringe que la enajenación de vehículos, nuevos o usados, se pague mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos.

3. ¿Se puede efectuar el pago por la adquisición de un vehículo usado mediante transferencia electrónica de fondos, sin considerar que por ello se pierde la facilidad a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA?

Sí, en virtud de que el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, establece que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

4. ¿En relación con las operaciones realizadas anteriormente a la publicación de la regla I.2.7.1.34. y conforme a la modificación de la regla I.2.4.3. donde se menciona el formato del escrito en donde el contribuyente manifiesta su consentimiento expreso para que el adquiriente realice su inscripción en el RFC y la emisión del CFDI, ¿Es posible que el contrato de compra venta de la unidad usada con la firma autógrafa de la persona física vendedora de la unidad sustituya al formato de “Solicitud de Expedición de CFDI” a que se refiere la citada regla?

Sí, en virtud de que todavía no había sido publicada la regla I.2.7.1.34., ni el formato de “Solicitud de Expedición de CFDI” en la página de Internet del SAT.