Comprobaciones de pagos a agricultores (sector primario) SOLO mediante facturas electrónicas…



Renta de espectaculares en campo abierto

Origen del esquema

La facilidad de autofactura desapareció en el ejercicio 2009. A partir de entonces la deducción de adquisiciones de productos o minerales o el pago de renta para la colocación de anuncios o antenas, sólo puede hacerse con una factura electrónica que reúna todos los requisitos fiscales. 
Los productores del sector primario, arrendadores de espacios para publicidad y pequeños mineros deberán expedir factura electrónica y para ello, estar inscritos en el RFC. 

Aplicación del esquema en 2011

La facilidad de facturación para Sectores es válida durante 2010. Las personas físicas podrán incorporarse a este modelo durante 2011 sin importar si no lo hicieron en 2010 o años anteriores.

Solicitud de Emisión de Factura Electrónica

Cuando adquiera productos a un contribuyente del sector primario que aún no está inscrito y que se dedica exclusivamente a esta actividad, podrá efectuarse la transacción y documentarse mediante un formato para recabar los datos de la transacción y del propio productor, a fin de que con esta información se inicie el proceso de inscripción y en lo sucesivo se expidan facturas electrónicas.
( 119 kB) Descargue aquí un ejemplo de Solicitud de Emisión de Factura Electrónica.

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Este formato; mencionado en la regla I.2.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (publicada el 11 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación) será aquel que cumpla como mínimo, con los ( 192 kB) requisitos que se indican en este documento.

Leyenda opcional al calce:
Importante: Los productores del sector primario que optan por este esquema de comprobación están sujetos a un límite de ingresos acumulados en el año, equivalente a 40 veces el Salario Mínimo General de la zona correspondiente elevado al año de conformidad con lo dispuesto por la Regla I.2.6.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010”.

Valor de una impresión de Factura Electrónica y sus requisitos

Para los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las impresiones de las facturas electrónicas emitidas, tendrán los mismos alcances y efectos que las facturas electrónicas que les dieron origen.
Las impresiones de las facturas electrónicas deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del Código Fiscal de la Federación y con los requisitos señalados en la regla I.2.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
( 304 kB) Descargue el listado de requisitos de las representaciones impresas que se indican en las leyes vigentes

Aprobación de las Facturas Electrónicas de sectores

Cuando se solicita al Proveedor Autorizado de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica  la emisión de una factura electrónica, éste se conecta a un servicio por internet del SAT para solicitar la aprobación para la emisión de dicha factura.
El servicio por internet se desarrolló y liberó en enero de 2010 y a partir del 1° de marzo de 2010, el uso de este mecanismo de aprobación es obligatorio para todos los Proveedores Autorizados de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica.
De manera temporal, la aprobación de factura electrónica de otros sectores como el de Arrendamiento (de espacios para anuncios y antenas) y el de Pequeños Mineros se efectuará mediante un listado proporcionado por el SAT a cada Proveedor Autorizado de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica previa solicitud de éste vía "Mi Portal". La actualización de este listado será mensual.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI haciendo uso de los servicios que para tales efectos sean prestados por un Proveedor de Servicios de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PSECFDI),  a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

I. Leche en estado natural.

II. Frutas, verduras y legumbres.

III. Granos y semillas.

IV. Pescados o mariscos.

V. Desperdicios animales o vegetales.

VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

 

Lecturas recomendadas:

:arrow: http://contadormx.com/2010/12/07/comprobacion-de-compras-de-productos-del-sector-primario/

:arrow: https://elconta.mx/2011/02/02/se-publican-facilidades-administrativas-dof-2-febrero-2011/

:arrow: https://elconta.mx/2010/05/08/sat-impuestos-sector-primario-folleto-informativo/

:arrow: https://elconta.mx/2011/05/08/facilidades-administrativas-2011-para-el-sector-primario/