El check list de los requisitos de los comprobantes fiscales a partir de 2014
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES A PARTIR DE 2014
A mitad del mes de enero de 2014, es posible que todos estemos ya saturados de información respecto del esquema de comprobación fiscal vigente a partir de este año. Todos sabemos que el único esquema de comprobación fiscal vigente es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y que los únicos que temporalmente se “salvan” de emitir facturas bajo este esquema son las personas físicas que durante el 2013 tuvieron ingresos menores a $500,000.
Sin embargo, una cosa es la plataforma o medio para emitir el comprobante y otra muy distinta son los requisitos fiscales que deben reunir los CFDI’s. Hay que recordar que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal vigente en 2014, cualquier comprobante que no reúna los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del mismo Código, no podrán deducirse o acreditarse.
Los requisitos establecidos en el artículo 29, básicamente son los relativos al esquema o plataforma de comprobación fiscal vigente y que, en mi opinión, nosotros nos cercioramos de su cumplimiento con el simple hecho de verificar el comprobante en la página del SAT. En cambio, los requisitos establecidos en el artículo 29-A y las disposiciones incluidas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigentes para 2014 en materia de comprobantes, tiene más relación con la operación realizada de la cual se deja constancia en el CFDI.
Por lo anterior, nos dimos a la tarea de preparar una lista de los requisitos fiscales vigentes a partir de 2014, que a su vez puede ser utilizado como un “checklist” al momento de la inspección de los comprobantes recibidos. Estos requisitos son adicionales al hecho de que el comprobante debió ser validado y aparecer como VIGENTE en la página del SAT.
Descarga aquí nuestra Checklist Requisitos de las comprobantes, el cual contiene los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Descarga aquí el extracto Capítulo I.2.7., Sección I.2.7.1 que incluye disposiciones generales aplicables a los CFDI’s.
CONCLUSIÓN:
La comprobación fiscal es un tema delicado y en el cual debemos poner especial cuidado. Es importante sensibilizar a nuestros clientes o en su caso, a los departamentos de cuentas por pagar o cualquier persona que tenga por responsabilidad la recepción de facturas de proveedores, sobre la existencia de estos requisitos y la importancia de su correcta verificación.
Me llama la atención el profundo cambio de paradigma en cuanto a comprobación fiscal. Anteriormente, bastaba con el hecho de que lleváramos un buen registro contable y tener los comprobantes en orden, ahora, aun cuando sigue siendo importante la contabilidad y los comprobantes, es más importante aún que nuestros registros contables coincidan con los registros de comprobantes emitidos y recibidos del SAT.
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Es una pregunta muy importante. No debemos olvidar que una cosa son los requisitos fiscales y otra muy distinta los requisitos mercantiles. Es importante que nuestras facturas sigan incluyendo los datos generales de identificación y domicilio de quien compra, para estar preparados en caso de una controversia mercantil.
buenas tardes, tengo una pregunta, si bien el CFF establece los requisitos de los comprobantes fiscales, que sucede con los requisitos que marcan los usos mercantiles? en este caso sabia que en caso de algun pleito con un proveedor, la autoridad mercantil pedia que ademas del RFC de quien recibe el CFDI debia tener el domicilio fiscal y nombre de quien recibe ya que las leyes mercntiles en el pais no habian sufrido cambio, esto tiene vigencia para 2014?