¿El gobierno también debe emitir Facturas Electrónicas?
¿EL GOBIERNO EN SUS 3 NIVELES DEBE EMITIR FACTURA ELECTRONICA POR SUS INGRESOS?
Autor Colaborador: Miguel Chamlaty Toledo
Una pregunta reiterada me han estado realizando a lo largo del mes de MAYO de 2011, ¿Si la Federación, Estado y Municipios, y una diversidad de entes gubernamentales deben subirse a emitir Comprobantes Fiscales Digitales?
A lo cual la respuesta inmediata, es desde luego, deben emitir CFDI, aunque posteriormente, les señalo que existe una opción por reglas misceláneas en donde prácticamente las mantiene como han estado, es decir emitiendo sus comprobantes tradicionales que nos han expedido por muchos años, en donde son meros comprobantes simples con sellos oficiales o con certificación, las reglas son las siguientes;
Regla I.2.23.2.2. Que en su último párrafo que se adicionó en la 3ra Modificación a la Resolución Miscelánea publicada el 28 de diciembre de 2010, señala;
La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar el importe integro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, podrán estar a lo dispuesto en la regla I.2.10.2., fracción I.
Nos remitimos a la regla invocada por el ultimo párrafo de la regla 2.23.2.2 para terminar de entender esto, que fue modificada igualmente en la 3ra Modificación a la Resolución Miscelánea publicada el 28 de diciembre de 2010, que señala;
Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales
I.2.10.2. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen en los siguientes casos:
I.… Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes fiscales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
….. Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, y los contenidos en la regla I.2.23.2.1., cuando en su caso sean aplicables.
II.. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y que se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Con lo anteriormente comentando, es una opción que estos entes gubernamentales el emitir los comprobantes acorde a estas reglas para los tipos de actos señalados y bajo las premisas que marcan las reglas, por lo tanto la EMISIÓN DE CFDIs, pudieran postergarla hasta que estas reglas se lo permitan, que bien pudiera ser que sea un modo de transición similar a la existente con relación al uso de Comprobantes de Imprenta autorizada.
Como siempre me reitero a la orden de existir, algún detalle a comentar.
MIGUEL CHAMLATY TOLEDO
Hola Miguel,
Solo una pequeña actualización al marco legal. En la RMF 2011 (DOF 01/07/2011) las reglas cambiaron de la siguiente forma:
I.2.9.3.3. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.2. Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales
Creo que la factura electronica cada dia va a ser mejor aceptada por los contribuyentes de Mexico y llegara el dia en que todos la usen y nadie se acuerde de las facturas en papel
El gobierno es uno de los principales promotores del cambio para los esquemas de Factura Electronica en cualquier país. En México existen muchas empresas paraestatales que emiten millones de facturas al año y son las primeras que deberian de optar por este esquema, sobre todo cuando es una obligacion que el mismo gobierno esta imponiendo.
Por otro lado tambien el gobierno es uno de los principales compradores y recibe miles de facturas diariamente de sus proveedores. Por lo que al tener un esquema claro de recepcion validacion y apoyo a sus proveedores tambien promueven la adopcion de esta tecnologia.
Leyendo su interesante articulo me surgio la duda. Con base en lo estipulado en el ultimo parrafo de las reglas I.2.23.2.2, I.2.10.2 numeral I y I.2.23.2.1
¿ es correcto interpretar que estas entidades pueden optar por los comprobantes con cbb?
El gobierno debe ser siempre el que de ejemplo dé ejemplo a la hora de cumplir con las normas y también, aunque no sea obligatoria, de dar los pasos para innovar. Si estamos hablando de que la facturación electrónica es más barata, eso significa que las jefaturas municipales y estatales, así como la federal, pueden ahorrar bastante dinero público y poder enfocarlo hacia otros puntos más necesarios. Si además hablamos de que México es uno de los países que más van a sufrir el cambio climático, es hora de dejar el papel para lo necesario y no para lo superfluo.
Hola excelente artìculo, coincido totalmente con tu artìculo, pero las entidades de gobierno no quieren entender que hubo cambios en los requisitos de los comprobantes. yo tengo en mi poder oficios en donde todavia les piden como requisito que los recibos tengan la CIF e incluso les dicen q si no los entregan como ellos dicen, no les van a depositar sus participaciones, ante eso muchos municipios estan mandando hacer recibos con cbb… ahora si que la ley dice una cosa y ellos otra y has los entender.. Sal2 y buen dìa