Comprobantes fiscales sólo obligado a verificar ciertos datos
Viendo unos apuntes me encontré con esta JURISPRUDENCIA, la cual establece que los contribuyentes NO están obligados a cerciorarse de que si los proveedores o prestadores de servicios cumplen con sus obligaciones fiscales, situación que se presta mucho en mi pueblo cuando se solicita la devolución de impuestos, cuando las autoridades niegan dicho derecho, por que dicen que los citados contribuyentes no se localizan, o no han presentado sus declaraciones etc.
Bien espero y sea de utilidad sin olvidar que esta resolución es solo obligatoria para las autoridades jurisdiccionales.
Comprobantes fiscales
El contribuyente a favor de quien se expiden sólo esta obligado a verificar ciertos datos de los que se contienen
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales , respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 de ese ordenamiento, el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad; asimismo, por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del artículo primeramente citado, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse de que dichos datos se contengan en él, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. Ahora bien, dicho cercioramiento únicamente vincula al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar que esos datos estén impresos en el documento y no la comprobación del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja registradora.
Contradicción de tesis 164/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Maya goitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 160/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre
de dos mil cinco. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIII, Enero de 2006. Página: 762.
Tesis: 2a./J. 160/2005. Jurisprudencia
Ver también:Emitir facturas con domicilio incorrecto -Gran error-