Condonación de multas y recargos en obligaciones fiscales estatales (BC)
Condonación de multas y recargos en obligaciones fiscales estatales (BC)
Autor: Abraham Garcia
El pasado mes de Mayo el Ejecutivo del Estado publicó un Decreto en el Periódico Oficial de Baja California en el que se establecen diversos beneficios fiscales con el afán de apoyar y mejorarla competitividad de las empresas en el Estado, así mismo con el objetivo principal de brindar la oportunidad a los conductores de vehículos automotor para que regularicen su situación fiscal y puedan contar con documentación vigente que les conceda seguridad y protección en su patrimonio.
Los beneficios establecidos en el Decreto así como las condiciones para su goce, son los siguientes:
Beneficio Fiscal | Condiciones |
Condonación del 100% de los recargos y multas generados, por falta de cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales. | Pagando en una sola exhibición el total de dichas obligaciones. |
Condonación del 50% de los recargos y 100% de las multas.Adicionalmente se exentará del 50% de recargos por prórroga que se generen en el plazo señalado en las condiciones. | Cuando se cumpla con el crédito fiscal omitido mediante pago a plazos* que no exceda de 6 meses y se realice un pago inicial del 25% y se garantice el interés fiscal. |
Cabe mencionar que los puntos indicados en el recuadro anterior son aplicables para personas físicas y morales, teniendo como fecha límite para el cumplimiento de las condiciones antes descritas a más tardar el 30 de julio del 2013.
En el caso del segundo punto es necesario hacer de su conocimiento que por el hecho de incumplir con una parcialidad quedará sin efecto el beneficio y se procederá al cobro de las contribuciones y los accesorios respectivos.
Para efectos de obtener los beneficios en comento se deberá elaborar escrito libre y presentar ante las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado a más tardar el 30 de Julio de 2013, excepto tratándose del pago en una sola exhibición del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos el cual se asume la adhesión al Decreto en el momento de acudir a realizar el pago respectivo.
Beneficio Fiscal | Condiciones |
Condonación del 100% de las multas por omisión del pago de contribuciones que deban ser enteradas al Estado, a las personas físicas que les corresponda tributar para efectos del impuesto sobre la renta en el régimen de pequeños contribuyentes o intermedio. | Cumplir con el pago total de dichas obligaciones antes del 30 de julio de 2013. |
Condonación del 100% a personas físicas y moralesde los derechos por canje extemporáneo de placas engomados y tarjeta de circulación del servicio particular y del servicio público. | Aplicable siempre y cuando se cubran en una sola exhibición antes del 30 de julio de 2013. |
Condonación del 100% a personas físicas de los derechos por pagos extemporáneo de licencias de conducir. | Cuando revaliden su licencia antes del 30 de julio de 2013. |
Condonación del 100% de las multas por el incumplimiento de expedición, revalidación de placas, calcomanías y tarjetas de circulación así como de licencias de conducir. | Aplicable en el caso de los dos puntos anteriores. |
Adicionalmente se condona el Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior en los mismos términos y porcentajes referidos en los beneficios establecidos para los derechos de control vehicular señalados (puntos 1 y 2 del recuadro anterior).
Beneficio Fiscal | Condiciones |
Se condona y exime a los propietarios de vehículos por cuales no se haya cumplido la obligación de darlos de baja del Registro Estatal Vehicular, del pago de los derechos establecidos en las Leyes de Ingresos del Estado de Baja California, así como de las multas que se hayan generado por tal omisión. | Cuando se trate de vehículos que ya no sean de su propiedad o se encuentren inutilizados para la circulación. |
Con el propósito de obtener el beneficio en mención el interesado deberá solicitar por escrito la baja definitiva a más tardar el 30 de julio de 2013, manifestando bajo protesta de decir verdad que el vehículo se encuentra en alguno de los supuestos referidos, así como realizar el pago de los derechos por la baja respectiva y las contribuciones y accesorios de carácter federal que en su caso se adeuden.
Adicionalmente se deberán entregar las láminas y tarjeta de circulación; y en caso de que no se cuente con estos elementos de control vehicular se deberá realizar escrito declarando bajo protesta que ya no se encuentran bajo su poder.
También se condona y exime del pago del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior a los beneficiarios que se apeguen al beneficio señalado.
Por lo anterior se recomienda a los contribuyentes que se encuentren en algunos de los supuestos en mención, apliquen los beneficios fiscales emitidos por el Estado a efectos de favorecerse con los estímulos e incentivos que se apeguen a sus necesidades.
Fuente: www.kimquezada.com/blog/
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