Condonación de multas, PRODECON anuncia simplificación de trámite ante SAT





Estimados lectores, antes de entrar en materia del tema de este artículo hagamos un poco de memoria acerca de la PRODECON:

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) surge de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua.

La Prodecon tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal, además de otras importantes facultades como son la identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, así como con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel, proponer medidas correctivas, interpretar normas tributarias a petición del SAT, fomentar la cultura contributiva, al igual que acudir ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas fiscales.

La Prodecon surge por decreto de Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, el cual fue impugnado por el Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.

El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsman fiscal de País. A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con su Ley Orgánica la Procuraduría contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1° de septiembre del 2011 la Prodecon abrió sus puertas al público.

Fuente: PRODECON

Como podemos darnos cuenta, esta procuraduría tiene poco mas de un año en funciones y a pesar de ello se ha anotado excelentes triunfos en favor de los contribuyentes, para ejemplo este último acuerdo logrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el cual logra el compromiso de hacer mas sencilla la obtención de la condonación de multas a los contribuyentes.

Leamos el siguiente acuerdo:


Condonación de multas formales

De conformidad con su Ley Orgánica, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) cuenta con atribuciones para proponer a las autoridades fiscales modificaciones a su normatividad interna, a fin de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes.

En ejercicio de dichas facultades, en cooperación con las autoridades fiscales, la PRODECON desarrolló políticas aplicables para la condonación de multas1 por infracciones formales con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF2).

Estas modificaciones fueron promovidas por la PRODECON luego de una extensa labor de investigación, efectuada a partir del conocimiento de las resoluciones que negaban las solicitudes de condonación de multas presentadas por los pagadores de impuestos.

Con los nuevos lineamientos, las autoridades fiscales están obligadas a lo siguiente:

  • Valorar las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento.

  • Considerar tanto su situación económica como su comportamiento histórico ante el fisco.

  • Emitir una resolución debidamente fundada y motivada otorgando de esta forma certeza jurídica al contribuyente.

La condonación de multas aplicará tanto a las personas morales como a las personas físicas con excepción de aquéllas con actividades empresariales que tributan bajo el régimen intermedio, así como las que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, y el porcentaje de la multa a condonar podrá ser de entre un 20% a un 100%, pudiéndose condonar dos o más multas cuando éstas se notifiquen en una misma resolución.

Las multas que podrán condonarse serán aquellas multas formales impuestas por:

  • No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, constancias o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 81, fracción I del CFF en relación con el art. 82, fracción I del CFF).

  • Por no efectuar pagos provisionales (art. 81, fracción IV del CFF en relación con el art. 82, fracción IV del CFF).

  • Por no presentar la declaración informativa de operaciones con terceros o presentarla incompleta o con errores (art. 81, fracción XXVI del CFF en relación con el art. 82, fracción XXVI del CFF).

La condonación de multas será procedente para los contribuyentes cuando:

  • No se trate de reincidentes.

  • No estén sujetos a procedimientos penales por delitos de índole fiscal.

  • Tengan una capacidad económicamente insuficiente.

  • Hayan cumplido con sus obligaciones fiscales desde el momento en el que cometieron la infracción hasta que se presente la solicitud de condonación.

  • No hayan incurrido en ninguna agravante de las señaladas en el artículo 75 del CFF.

En la siguiente liga de la página electrónica del SAT podrás encontrar el formato para la solicitud de condonación:

image

:arrow: http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/Tramites/Tramite_4.pdf .

Si requieres asesoría y apoyo en tu trámite de condonación de multas, acude a las oficinas de la PRODECON, ubicadas en Insurgentes Sur número 954, Colonia Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 3100, o escríbenos al correo [email protected]

El establecimiento de estas Políticas representa un gran avance para esta Procuraduría como Ombudsman Fiscal, que desde su creación está comprometida a lograr el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes en el país.

Finalmente, la PRODECON agradece y reconoce la cooperación de las autoridades del SAT, al permitir la implementación de las nuevas políticas para la condonación de multas formales, pues de esta manera muestran su preocupación por salvaguardar las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes.

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1 La condonación es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito por el acreedor en favor del deudor. De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, Ed. 36, México 2004, página 180.

2 El artículo 74 del CFF establece la facultad que tienen las autoridades hacendarias para condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.


Como contribuyente no resta mas que agradecer a esta procuraduría este tipo de logros, quedando en espera de que el SAT realmente cumpla y deje de desechar los trámites de condonación de multas… :roll:

GRACIAS !!