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Consideraciones de Precios de Transferencia para transacciones que consisten en servicios

mayo 9, 2013/por Colaboraciones

Imagen: icnr.es

Imagen: icnr.es

Consideraciones de Precios de Transferencia para transacciones que consisten en servicios

Autor: Valeria Cristiani

:arrow: www.kimquezada.com

Es importante tomar en cuenta ciertas peculiaridades que presentan las transacciones donde se involucran servicios entre partes relacionadas, en el momento de preparar un Estudio de Precios de Transferencia. Los grupos de empresas nacionales o multinacionales deben de administrar sus recursos, tanto económicos como humanos, para proveer a todas sus partes de servicios técnicos, administrativos, financieros, y comerciales, de la manera más eficiente posible.

Cuando las empresas declaran prestaciones de servicios entre ellas es importante evaluar tres aspectos:

  1. Que el servicio efectivamente fue prestado
  2. Que el servicio prestado por una parte relacionada (PR) haya sido la opción más conveniente para la empresa
  3. Que el servicio haya sido pactado a precios que cumplen con el principio de plena competencia (Arm’s Length)

De acuerdo con las Guías de precios de transferencia de la OCDE, se entenderá que los servicios “intragrupo” han sido efectivamente prestados a una o más compañías del grupo por otra compañía del mismo, dependiendo de si el servicio sería necesario para una empresa independiente en circunstancias comparables, por el cual hubiera estado dispuesta a pagar a un tercero independiente por dichos servicios o los habría realizado por su cuenta. Es decir, la empresa debe de probar que dicho servicio es necesario para la realización de su actividad o le agregó algún valor económico o comercial, pudiendo ser ejemplos del primero servicios administrativos o de personal y los segundos servicios de mercadotecnia y publicidad.

De la misma manera la legislación mexicana vigente en el artículo 86, fracción XII de la LISR señala de manera obligatoria conservar prueba de lo antes mencionado de la siguiente manera:

“Los contribuyentes personas morales están obligados para efectos de la ley a mantener y conservar la documentación con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones por las operaciones efectuadas con partes relacionadas se pactaron acorde con los precios que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.”

En primer lugar, independientemente del Estudio de Precios de Transferencia que se lleve a cabo, es imprescindible conservar toda aquella documentación y evidencia, como lo son: facturas, registros, bitácoras y demás pruebas de las transacciones con partes relacionadas declaradas que denote que efectivamente se llevaron a cabo. El Estudio de Precios de Transferencia integra esta documentación indirectamente ya que para su realización es requerida esta información, la cual se sintetiza en el reporte, conjuntamente con la información requerida por la ley acerca de las partes relacionadas que incluye; razón social, domicilio fiscal, relación entre el contribuyente y su parte relacionada y documentación sobre las operaciones, incluyendo montos así como el análisis de funciones activos y riesgos por cada operación.

Segundo. Se debe de evaluar si dichos servicios proporcionan algún beneficio, valor económico o comercial a las compañías a las que fueron prestados, es decir que la empresa que los deduce reciba algún beneficio o espere recibirlo por tratarse de una parte relacionada y no un tercero independiente. Este beneficio pudiera ser en cuestiones de logística, know-how, ubicación oconocimientos previos de la empresa, que facilitarían la interacción en transacciones “intragrupo“.

Tercero. Se considera que la transacción cumple con el principio de plena competencia cuando las transacciones “intragrupo” se encuentran pactadas a precios de mercado y cumplan con las anteriores.

Las Guías de precios de transferencia de la OCDE establecen que el cobro por un servicio en transacciones “intragrupo” deberá ser el mismo que hubiese sido hecho y aceptado entre partes independientes en circunstancias comparables. Consecuentemente, dichas transacciones no deben ser tratadas de forma distinta a transacciones entre partes independientes en cuestiones fiscales, simplemente porque las partes están asociadas.

La autoridad fiscal en México (SAT) a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, autoridades competentes en la materia señalan, fundamentándose en las guías de la OCDE, que:

“El principio de plena competencia se cumple cuando las relaciones entre los miembros de un grupo empresarial establecen condiciones que coinciden con aquellas que generarían en caso de haber actuado como empresas independientes en el libre mercado, evitando así que prevalezcan las condiciones especiales que suelen presentarse entre empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial como pueden ser el establecimiento de precios más altos o más bajos a los determinados por el libre mercado, operaciones ficticias, el traslado de utilidades, en ocasiones a jurisdicciones con tasas impositivas inferiores o incluso nulas, entre otras.”

Para encontrar estas circunstancias, la autoridad recomienda buscar operaciones, ya sea a través de transacciones pactadas entre la empresa en cuestión y terceros independientes o a través de información pública disponible de operaciones celebradas entre terceros independientes, cuidando que sean lo suficientemente similares o comparables, para compararlas con la operación sujeta a análisis, misma que se llevó a cabo entre partes relacionadas.

El Estudio de Precios de Transferencia de la empresa engloba estos tres aspectos al momento de evaluar cada transacción de servicios, así como aquellos aplicables a otro tipo de transacciones. Además de identificar las operaciones entre partes relacionadas busca comprobar que el precio pactado entre ellas fue acordado como se hubiera hecho entre partes independientes, a través de la selección del método de análisis, búsqueda de información comparable, evaluación de riesgos, análisis funcional y económico.

Fuentes:

  • OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. OECD. Julio 2010
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Conceptos Básicos de Precios de Transferencia. Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, SAT. Noviembre 2011

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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Etiquetas: intercompañias, kim, Letras sueltas, precios de transferencia, servicio al cliente
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