DOF: 15 Dic 2011 -Sociedades mercantiles podrán ser indefinidas | Constituir sociedades ante la Secretaría de Economía-
Algunas modificaciones importantes ha traído consigo el siguiente decreto publicado hoy (15 de Dic 2011) en el DOF:
Algo de lo que mas resalta es:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 15, 16 primer párrafo y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
:arrow: ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.
:arrow: ARTÍCULO 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.
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:arrow: ARTÍCULO 16 A.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 6o, fracción IV; 62, y 89 fracciones II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- …
I. a III. …
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V. a XIII. …
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Nota: Atención, el Artículo primero de este decreto atañe a las sociedades con inversión extranjera.