Si construyo mi propia casa ¿Soy patrón ante el IMSS de manera automática?
Si construyo mi propia casa.
¿Soy patrón ante el IMSS de manera automática?
Autor colaborador: Lic. Pepe Soto
Sitio web del Autor: ppsotoasesor.com
Twitter: @pepesoto
La industria de la construcción, es un área sensible de la economía, y durante los últimos años, forma parte de una estrategia por parte del Seguro Social, para vigilar especialmente y en forma permanente a este sector, que mal que bien, es un indicador que nos señala que tan fuerte se desarrolla el mercado laboral y el mercado económico nacional.
Por esta razón, el Instituto Mexicano del Seguro Social, expidió en agosto del 2008 una reforma al Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado. Les haré especial énfasis, en que esta reglamentación no aplica para los trabajadores de planta (administrativos, técnicos u operativos), de la misma empresa constructora.
Comenzando a leer dicho ordenamiento, en los Arts. 4 y 5, nos encontramos con diversos casos en los que las personas pueden convertirse o no en patrones de la construcción, por ejemplo:
- ->> Si demuestro que yo soy propietario de una obra en construcción y por mis propios medios o con ayuda de familiares o con ayuda de mis vecinos, construyo, remodelo o amplio mi inmueble, no se me considera como sujeto obligado y por ende, no debo registrarme ante el IMSS como patrón de la construcción.
- ->> Si yo soy propietario de la obra en construcción y pacto con un tercero (persona física o moral), con quien celebro contrato -a precio alzado o basado en precios unitarios de la construcción-, para que ejecute precisamente las obras de construcción y ese tercero cuenta con los elementos propios y suficientes para la ejecución de esta obra y esta plenamente reconocido por el IMSS, como patrón de la construcción (lo que demuestra con su Numero de registro patronal), entonces es a mi -el dueño de la obra-, a quien se dispensa de la obligación de registrarme ante el IMSS como patrón de la construcción.
- ->> Pero, si yo contrato directamente al especialista en construcción para que realice el levantamiento de la obra, si debo registrarme como patrón ante el IMSS.
- ->> Las personas fisicas o morales que se conocen como “Contratistas” o “subcontratistas”, si deben registrarse como patrones de la construccion, porque ellos si cuentan con los elementos propios y celebran contrato con el propietario de la obra o con el contratista -cuando son subcontratistas-, y cuentan con trabajadores a su servicio.
Vean ustedes la importancia de tener que celebrar contrato con los contratistas o subcontratistas, ya que al ser ustedes dueños de la obra, si aquellos incumplen con las obligaciones que la LSS y reglamentos le imponen, entonces ustedes se convierten en obligados solidarios, con las consecuencias que eso acarrea, por ejemplo, tener que pagar cuotas omitidas, capitales constitutivos por riesgos de trabajo o alguna de las prestaciones devengadas, etc.
En el caso de que ustedes contraten directamente al “maistro” albañil y a sus ayudantes, deben cumplir con:
- Registrarse ante el IMSS como patrones de la construcción, dentro de los 5 días hábiles en el que sus trabajadores inicien la obra en cuestión.
- Afiliar a los albañiles y peones, dentro del plazo de 5 días hábiles en que hayan empezado a trabajar.
- Cumplir con lo que dispone el SATIC -Sistema de afiliación de los trabajadores de la construcción, de acuerdo con los formatos SATIC.
Satic01 – Aviso de registro de obra;
Satic02 – Aviso de obra subcontratada;
Satic03 – Aviso de incidencia de obra;
Satic04 – Aviso de cancelación de subcontratación; y
Satic05 – Relación mensual de trabajadores.
- Cumplir cada mes con el pago oportuno de las cuotas obrero-patronales.
Al observar ustedes con estos puntos, el instituto no tendrá ningún motivo/fundamento de querer aplicar alguna “estimativa” de pago de cuotas por porcentaje, tal y como esta dispuesto en el Art. 18 del reglamento de la construcción, es decir, este articulado solo lo podrá invocar el departamento de construcción del IMSS, en caso de que ustedes incumplieran con las obligaciones que arriba les he señalado.
hola Santiago,
mi caso fue ese precisamente. Contrate e inscribi en el IMSS a los albañiles. Di de baja a los albañiles y la obra, cuando se termino. Ahora casi un año despues me cita el SAT para hacer recibos de nomina electronicos. Ya no tengo trabajadores, el SAT no me tiene como patron, Que debo hacer en este caso?, Gracias de antemano por su respuesta.
Saludos!
Hola Pepe Soto, gracias, me parece que tocas un tema muy interesante en la vida cotidiana, porque son de esas obligaciones que en un determinado momento nos atañen a todos pero no es del dominio publico.
Me queda una duda, al principio el articulo hace referencia a un reglamento 2008 donde cita «si demuestro que yo soy propietario de una obra en construcciÓn y por mis propios medios o con ayuda ….. no se me considera como sujeto obligado y por ende no debo registrarme ante el IMSS como patrón…»
Y después parece que se contradice porque dice que si yo contrato directamente al «maistro albañil», (que seria el caso si yo estoy construyendo mi casa), si debo registrarme como patrón ante el IMSS. Entonces volvemos a la misma pregunta del titulo del artículo, Si construyo mi propia casa,¿soy patrón ante el IMSS de manera automática?
Hola Andrea. No hay tal contradicción. Me explico:
Si usted contrata al «maistro albañil» usted debe protegerlo con la seguridad social.
Si usted construye con sus propias manos (usted misma es el albañil), es cuando no hay necesidad de seguridad social.
Un cordial saludo,
Lic. PpSoto
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Si yo construyo con apoyo o ayuda de mis familiares o vecinos como compruebo esto y hasta que grado de familiar puedo emplear la ayuda o apoyo, y así evitar el ser sujeto obligado y por ende no registrarme ante el IMSS
Hola Santiago. Usted tendría que elaborar un escrito libre, e el cual sus vecinos le firmen de conformidad de que le están ayudando a construir su casa. De igual manera, no hay limite en el parentesco.
Saludos,
Lic. Pp Soto
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En el supuesto de contratar personalmente a los albañiles y pagarles su raya, estoy obligado a inscribirme al impuesto sobre nomina?
Hola Josué. Habría que revisar la ley de ingresos de su estado, para averiguar si hay alguna exención por ahí.
Salu2,
Lic. Pp Soto
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