CONTABILIDAD ELECTRONICA 2014 – Breves comentarios



Breves sobre el ENVIO de la CONTABILIDAD ELECTRONICA…

1ra parte

Autor: Miguel Chamlaty Toledo

www.chamlaty.com

La CONTABILIDAD ELECTRONICA entre “comillas” tiene  varios años que la conocemos y usamos, el detalle que surge desde la REFORMA 2014 al CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION, son las novedades en el artículo 28 de dicho código tributario, siendo sobre todo lo relativo a las fracciones siguientes;

(…)

III.-Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Estas disposiciones se señalo en la misma reforma al CODIGO FISCAL lo siguiente en transitorios;

Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

La novedad radica en que se le giran potestades al REGLAMENTO del CFF y a las reglas misceláneas para señalar la integración y esquema electrónico de ello, quedando al arbitrio y humor de la autoridad fiscal  mediante reglas misceláneas sobre la forma en que se debe de cumplir con dichas obligaciones, situación que pone entre dicho la constitucionalidad de dicha situación, a ello sumarle mismo supuesto para el ENVIO MENSUAL  DE CONFORMIDAD CON REGLAS DE CARACTER GENERAL, lo cual pone sobre la mesa el derecho constitucional plasmado en el artículo 16 constitucional;

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Ante este supuesto por ello en este reforma se instauro a la vez REVISIONES ELECTRONICAS,  como tratando de señalar que una cosa es cumplir con la  LLEVAR CONTABILIDAD acorde a las 4 fracciones del artículo 28 de CFF y otra cosa es ser molestado bajo facultades de comprobación de la autoridad, los tribunales y seguramente la SUPREMA CORTE terminarán señalando el criterio a seguir sobre el tema.

Ahora entrada escalonada conforme el transitorio de las reformas al CODIGO FISCAL, al día de hoy no hay tal supuesto, ya que lo único publicado de manera oficial es lo expresado en transitorios de la RESOLUCION MISCELANEA 2014 que señala en el CUADRAGESIMO TERCERO lo siguiente;

Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.

      Y si bien ya hay unas “reglas no oficiales” tampoco trae dispuesto una escalonada acorde al transitorio de  CFF, que distinga por  “CLASES DE CONTRIBUYENTES Y CONSIDERANDO COBERTURA TECNOLOGICA”,  lo cual me lleva a recordar la entrada escalonada de PAGOS REFERENCIADOS (DyP), lo cual se me haría bastante razonable en cumplimiento a dichas disposiciones, no lo que han señalado hasta el momento, que han indicado que 1 de julio de 2014 para PERSONAS MORALES y 1 de enero de 2015 para PERSONAS FISICAS, prácticamente acorde a BUZON TRIBUTARIO, otorgando una prórroga para empezar envió de información del mes de julio en octubre y así sucesivamente.

    Atento a sus comentarios y sigo en breve con una segunda parte sobre el tema abordando más detalles.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com



1 comentario
  1. Socorro Hernandez
    Socorro Hernandez Dice:

    Es de suponer que el buen JUEZ por su casa empieza (SAT)(Congreso de la Unión) (Jueces, Ministros de Justicia, Abogados Penalistas, Abogados Administrativos) (Gobernadores de Estados y Municipios) Todo y todos bajo lupa del pueblo. Y entonces si nos ponemos a las ordenes de la LUPA del SAT.

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