Contabilidad Electrónica. ¿La envío a más tardar el 30 de abril de 2017 de acuerdo a lo que señala el SAT?
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:
¿Me adhiero al plazo del artículo 35º transitorio de la RMF 2017?
Autor colaborador.
L.D. Tania Joanne González Covarrubias
Video cápsula: Consecuencias de la Jurisprudencia en la Contabilidad Electrónica
Ponente: Lic. Tania J. González Covarrubias
En octubre de 2016 nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN o la Corte), emitió jurisprudencia, estableciendo que la obligación de enviar la contabilidad electrónica y las reglas respectivas, no adolecen de vicio alguno de inconstitucionalidad, es decir que no afecta ningún precepto constitucional y ninguna garantía ni derecho de los contribuyentes. Paralelamente se determinó que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2015 sí es inconstitucional por violar las garantías de legalidad y seguridad jurídica:
Época: Décima Época
Registro: 2012921
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 148/2016 (10a.)
Página: 699
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Al establecer las reglas de estructura planteadas dentro del estándar de los formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, la autoridad administrativa dispuso que el contribuyente que utilice dicho estándar deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3. Lo que significa que con dicha remisión la autoridad excedió los límites de la habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al encomendar al consorcio referido la labor de desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema; lo que además de la insubordinación jerárquica que esa actuación provoca, ocasiona inseguridad jurídica al gobernado, al obligarlo a cumplir con ciertos lineamientos emitidos «por una comunidad internacional» y no por una autoridad competente, bajo algún procedimiento de creación normativa o bajo determinadas exigencias mínimas de fundamentación y motivación. Máxime que, al establecer los lineamientos y formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, tenía la obligación de hacerlo en idioma castellano o español, a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al permitirles conocer plenamente la forma de operar los formatos establecidos al efecto, lo cual no se hizo, ya que al ingresar a la página de internet http://www.w3.org., se advierte que su contenido está en el idioma inglés; de ahí que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Tesis de jurisprudencia 148/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Lo anterior significa que si dicho Anexo 24 resultó inconstitucional es claro que no procede su aplicación en perjuicio de los contribuyentes. Y como su contador podrá confirmarle, el Anexo 24 es indispensable para la preparación y envío de la contabilidad electrónica, por lo que ante su ausencia, se genera una imposibilidad material y jurídica para realizar dicho envío y cumplir con la obligación contemplada en el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF). Debe precisarse que los vicios de inconstitucionalidad del Anexo 24 vigente en 2015 se reiteraron en el mismo anexo vigente en 2016, por lo que la Jurisprudencia es aplicable también a este último.
Después de la emisión de la jurisprudencia en cita, la autoridad se dio a la tarea de “subsanar” los vicios, lo cual pretendió realizar a través de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A y 24 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de octubre de 2016, previendo en su artículo Primero transitorio, que el nuevo anexo 24 entraría en vigor el 1º de noviembre de 2016.
Ello implica que los vicios de inconstitucionalidad aludidos persistieron hasta el 31 de octubre de 2016. Desde luego consideramos que resulta totalmente cuestionable que la autoridad haya subsanado los vicios de inconstitucionalidad con las modificaciones al Anexo 24. A nuestro juicio, persisten los aludidos vicios y por lo tanto consideramos que la Jurisprudencia relativa al Anexo 24 sigue siendo aplicable al nuevo Anexo 24 vigente a partir del 1º de noviembre de 2016 y el vigente en 2017.
Paralelamente, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017 concedió un beneficio aparente al conceder una prórroga para el envío de la contabilidad electrónica de periodos atrasados no enviados, en su artículo Trigésimo Quinto transitorio:
El dispositivo en cuestión es del contenido siguiente:
“Trigésimo Quinto. Para los efectos de las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada en el DOF el 4 de julio del 2014; 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMF para 2015 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014; y 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, 19 de agosto, 16 de octubre, y 18 y 30 de diciembre de 2014; 3 de marzo, 14 de mayo, 29 de septiembre y 19 de noviembre, 23 de diciembre de 2015, 1 de abril y 6 de mayo de 2016, los contribuyentes que conforme a dichas reglas estuvieron obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017.”
De la disposición citada, se aprecia que la autoridad fiscal está otorgando un plazo extraordinario a todos aquellos contribuyentes que estando obligados a enviar la contabilidad desde 2015 y hasta el 31 de octubre de 2016, no lo hayan hecho, pudiendo enviarla a más tardar el 30 de abril de 2017.
Aunque aparentemente constituye un plazo de gracia que otorga la autoridad, consideramos que los beneficios que ésta concede deben estudiarse con cuidado para desentrañar su verdadera naturaleza. Por lo que en principio el contribuyente debe preguntarse ¿Conviene adherirse al beneficio de prórroga concedido por la autoridad fiscal?
Para responder, debe reiterarse que el Anexo 24 vigente hasta el 31 de octubre de 2016, ya no resulta aplicable al quejoso como consecuencia de la Jurisprudencia[1], por lo que no es posible el envío de la información contable que requiera de dicho anexo para su preparación, formulación y/o envío, y por lo tanto surge la imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a la obligación de envío de la contabilidad en 2015 y hasta el 31 de octubre de 2016.
En adición a lo anterior, otro aspecto a considerar es que durante 2015, el Código Fiscal de la Federación (CFF) no establecía sanción alguna por no enviar la contabilidad, por lo que la autoridad quedó impedida para imponer sanciones a aquellos contribuyentes obligados desde 2015 y que no realizaran los envíos respectivos.
A partir de 2016, el artículo 81 fracción XLI del CFF ya estableció sanción por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT, entre otras conductas relacionadas, por lo que cada periodo en que no se envíe contabilidad electrónica, estando obligado a ello, podría generar una multa entre $5,000 y $15,000 pesos de acuerdo con la fracción XXXVIII del artículo 82 del CFF.
De lo expuesto hasta ahora se pueden formular las siguientes conclusiones:
Primera. No enviar la contabilidad durante 2015 estando obligado a ello, no se considera como infracción y por lo tanto la autoridad no podría sancionarlo por la omisión de no enviar la contabilidad durante el citado ejercicio.
Segundo. A partir de 2016, en los casos en que el juicio de amparo interpuesto no se haya resuelto en definitiva, y se cuente con la suspensión del acto reclamado, el contribuyente no está obligado a enviar la contabilidad, y la autoridad no está en posibilidad de sancionarlo, por lo que dicho contribuyente no incurre en incumplimiento alguno y en caso de imposición de multas durante este periodo procede su impugnación con la certeza de obtener una resolución favorable. En este mismo caso, al resolverse en definitiva el amparo, el contribuyente tendría que enviar retroactivamente la información contable a partir de que estuvo obligado, pero si en 2015 no existía sanción y hasta el 31 de octubre de 2016 el Anexo 24 resultó inconstitucional, es claro que con plena certeza el contribuyente no se encuentra en posibilidad material y jurídica de enviar su contabilidad en dichos periodos.
En un esquema conservador y de llegarse a considerar que en efecto la autoridad subsanó los vicios de inconstitucionalidad del Anexo 24, el contribuyente estaría en posibilidad de cumplir con la obligación a partir del 1º de noviembre de 2016.
Asimismo, debe precisarse que no es posible que la autoridad pretenda que la información contable de 2015 y 2016 se prepare y envíe conforme al Anexo 24 vigente en 2017 ya que ello supondría una aplicación retroactiva de la RMF, lo que sería violatoria del artículo 14 Constitucional.
Tercero. Si se considera que la autoridad no ha subsanado los vicios de inconstitucionalidad determinados por la Corte, el contribuyente podría optar por no enviar la contabilidad de ningún periodo pasado, presente o futuro hasta que en realidad se subsanen los vicios. Esta decisión requiere un estudio específico y a fondo de su situación para determinar su procedencia, riesgos y consecuencias.
Por todo lo anterior, puede afirmarse que el plazo concedido por la autoridad fiscal constituye un último intento para allegarse de información de los contribuyentes, que no podría obtener por ningún otro medio legal, pues justamente autoriza realizar el envío de la contabilidad hasta el 30 de abril de 2017, por aquellos periodos en los que no puede sancionar (2015), o durante los cuales, el Anexo 24 se encuentra afectado de inconstitucionalidad (hasta 31 de octubre de 2016).
Además de conservar con carácter reservado nuestra información contable, el no adherirnos a este plazo, y por tanto no aportar información sin sustento jurídico, a través del envío indebido de la contabilidad electrónica, imposibilita a la autoridad fiscal para practicar revisiones electrónicas, lo que constituye una ventaja importante a considerar.
L.D. Tania Joanne González Covarrubias
TJ Abogados
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[1] Debe aclararse que la Jurisprudencia sobre el anexo 24, no constituye una declaratoria de inconstitucionalidad que anule el Anexo 24 viciado, pues dichos efectos sólo serán para aquellos que interpusieron juicio de amparo. Sin embargo al ser Jurisprudencia, nos permite anticipar que en caso de conflicto, por multas impuestas por no enviar la contabilidad, las autoridades jurisdiccionales estarán obligada a observarla y por tanto anular las sanciones respectivas.
Disclaimer ElConta.Com:
Este artículo es sólo una opinión a la interpretación de las disposiciones fiscales aplicables al caso en comento, puede ser contraria a lo que la autoridad fiscal, laboral o de Seguridad Social contemple y no debe ser tomada como una fuente formal del derecho.
PARA CONTRIBUYENTES CON AMPARO, ENTONCES A PARTIR DE NOVIEMBRE 2016 EN ADELANTE ES OBLIGATORIO ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTONICA???
Eso pasa con periodos anteriores y con 2017 y posteriores qué procede??
Entonces, ¿Puedo optar por ya no presentar el Ejercicio 2015, en ningún momento?
Gracias.
Muchas gracias por la informacion. Me puede multar por el no envio de la contabilidad de nov y dic 2016?
EL ANALISIS EN MENCION SOLO ES PARA CONTRIBUYENTES QUE SE AMPARARON CONTRA EL ENVIO DE LA DECLRACION ELECTRONICA???
Elia oyervides creo que el analisis proporcionado por la L.D., se resume asi: para efectos del ejercicio 2015 al no exisitir multas por el incumplimiento del envio de tu contabilidad no se esta obligado a cumplir con ello.
Ahora bien, en el segudno caso de la inconstitucionalidad del anexo24, creo que es aplicativo solo para los que interpusieron amparo pero los que no interpusieron dicho recurso pueden no cumplir y como lo menciona en la ultima parte la autoridad jurisdiccional puede observar y basarseen la jurisprudencia emitida y por ende anular sanciones.