¡Contabilidad Electrónica!. El SAT da un último plazo para enviarla. Después de eso, no podrá evitar ser multado.





ElConta.Com te recomienda ampliamente este excelente libro 2016.

¡Contabilidad Electrónica!. El SAT da un último plazo para enviarla.

Después de eso, no podrá evitar ser multado.

Autor colaborador: Lic. Enrique Chavero Flores

Socio Director de IFA.

Twitter: @ChaveroEnrique


“Siempre al valor la adversidad se opuso”.

Marco Anneo Lucano


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33 fracción I, Inciso g), del Código Fiscal de la Federación, el pasado 23 de diciembre de 2016, publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las disposiciones de carácter general para el mejor cumplimiento de las disposiciones fiscales, mejor conocidas como Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal del 2017, la publicada con el anexo 19, dio a conocer el Transitorio Trigésimo Quinto, por el que se establece “una última y definitiva prórroga” para todos aquellos contribuyentes que estando obligados a llevar y enviar su contabilidad por medios electrónicos a través del portal del SAT, que debieron enviarla por él periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, y aun no hayan cumplido con su envió, al 1° de enero de 2017, se regularicen a más tardar el 30 de abril del 2017.

Esta nueva fecha límite fijada para el 30 de abril del 2017, deberá tenerla estimado lector, como el último aviso que el SAT da al contribuyente para que cumpla con esta nueva , o en su defecto a partir del siguiente día hábil, iniciara con la imposición de las multas que procedan de conformidad con el artículo 81, fracción XLI del Código Fiscal de la Federación, que estable infracción en los siguientes siguientes casos: a).- No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; b).- Ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales; c).- No ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código; d).- Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura y, e).- Ingresarla a requerimiento de la autoridad.

Cabe recordar que el diverso artículo 82, fracción XXXVII del Código Fiscal de la Federación, contempla como multa la cantidad de $5,000.00 a $15,000.00, por cada una de las obligaciones que se omitan, contenidas en la fracción XLI del artículo 81 del mismo Código.

ElConta.Com te recomienda ampliamente la lectura de este libro.

La prórroga que se analiza no es producto de la casualidad, tenga presente a manera de antecedente, que por un lado esta nueva obligación se introdujo en la reforma fiscal que entro en vigor el 1° de enero de 2014, con la reforma al artículo 28 fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, sin que en ellas, se contemplara en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, infracción alguna, como consecuencia el diverso artículo 82 del referido Código, mucho menos contemplo sanción por la omisión de llevar y enviar la contabilidad en medios electrónicos.

No fue sino hasta la reforma al Código Fiscal de la Federación que entro en vigor el 1° de enero de 2016, que se incluyó en el artículo 81 del referido Código la fracción XLI, que introdujo la infracción y sanción para el caso de incumplimiento de esta nueva obligación en los supuestos y montos mencionados en párrafos precedentes.

Sin embargo los abogados que interpusimos amparo contra Leyes de esta nueva obligación de llevar y enviar E-Conta, con fecha 28 de octubre de 2016, obtuvimos el dictado favorable de la Tesis de Jurisprudencia numero 2a./J. 148/2016 (10a.), de la Décima Época, Registro: 2012921, Instancia: Segunda Sala, Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Página: 699, que declara inconstitucional el anexo 24 de la RMF 2015.

Es decir del 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, el SAT, legalmente no puede obtener el pago de cantidad alguna por concepto de multas por incumplimiento a la obligaciones de llevar y enviar la E-Conta, porque violaría el principio de no retroactividad de la Ley y de Tipicidad, al no estar contemplada en la Ley infracción alguna por estas obligaciones, (lea el diverso artículo que un servidor, publico en este mismo blog, al cual puede acceder entrando al siguiente enlace https://blogifa.wordpress.com/2016/08/25/multas-e-conta-improcedentes-para-los-sujetos-obligados-a-su-envio-en-el-2015-a-la-luz-del-principio-de-no-retroactividad-de-la-ley/).

Por cuanto a las multas que pudiere imponerle en el segundo periodo que va del 1° de enero al 31 de octubre de 2016, las multas que le impongan resultarían ilegales, ya que el dictado de la Tesis de Jurisprudencia numero 2a./J. 148/2016 (10a.), que declara inconstitucional el anexo 24 de la RMF 2015, torna a las multas improcedentes, dicho criterio para enriquecimiento del tema es del rubro y texto siguiente:

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Al establecer las reglas de estructura planteadas dentro del estándar de los formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, la autoridad administrativa dispuso que el contribuyente que utilice dicho estándar deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3. Lo que significa que con dicha remisión la autoridad excedió los límites de la habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al encomendar al consorcio referido la labor de desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema; lo que además de la insubordinación jerárquica que esa actuación provoca, ocasiona inseguridad jurídica al gobernado, al obligarlo a cumplir con ciertos lineamientos emitidos “por una comunidad internacional” y no por una autoridad competente, bajo algún procedimiento de creación normativa o bajo determinadas exigencias mínimas de fundamentación y motivación. Máxime que, al establecer los lineamientos y formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, tenía la obligación de hacerlo en idioma castellano o español, a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al permitirles conocer plenamente la forma de operar los formatos establecidos al efecto, lo cual no se hizo, ya que al ingresar a la página de internet http://www.w3.org., se advierte que su contenido está en el idioma inglés; de ahí que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica.

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.

Amparo en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.

Amparo en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.

Amparo en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.

Amparo en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.

Tesis de jurisprudencia 148/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

De tal suerte estimado lector, que antes de que decida regularizar él envió de su E-Conta antes de la fecha límite que le concede el SAT, es decir el 30 de abril del 2017, por él periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, o cualquier periodo desde que le nació la obligación, el nuevo plazo obedece a que cualquier multa que se imponga por esos periodos son completamente ilegales y se ganaran en tribunales al momento de ser impugnadas, de ahí que no deba preocuparse del todo por regularizarse dentro del plazo que le fue concedido, pero en cambio sí, es una nueva oportunidad para que a más de 2 años de la implementación de las reformas fiscales 2014, valore el impacto que han tenido en la actividad económica de la empresa, y las consecuencias que han ocasionado en otros contribuyentes, revisiones electrónicas que se dan en tiempo real, con el consecuente embargo directo que se da sobre bienes de la empresa una vez que la pre liquidación queda firme (sin concederse un plazo para ofrecer garantía), cancelación de CSD, que evitan que el contribuyente continúe facturando, en fin todo esto aún está a tiempo de ser evitado interponiendo amparo directo o juicio de nulidad, para evitar el envió de la e-conta y que el contribuyente no sea objeto de revisiones electrónicas, lo anterior es legalmente posible y nos ponemos a sus órdenes para el caso de requerir este servicio.


Suscríbase a nuestro blog  para recibir directamente a su correo la información que generamos en:

 https://blogifa.wordpress.com

También puede dar me gusta a nuestra página Facebook Inteligencia Fiscal Aplicada Sc. consultas y asesoría sobre el tema pueden realizarse en nuestras redes vía inbox o directamente al autor. Síganos y esté al tanto de la información que generamos para usted. Y cuando estemos en su ciudad o alguno de nuestros expositores lo este, lo invitamos a capacitarse con nosotros.

ifa-pngAutor: Lic. Enrique Chavero Flores.

Socio Director de IFA.

Contacto:

Facebook: Inteligencia Fiscal Aplicada Sc

Licenciado Enrique Chavero

Twitter: @ChaveroEnrique

Correo: [email protected]



1 comentario

Los comentarios están desactivados.