Contabilidad Electrónica. Jurisprudencia por «Documento Técnico» del Anexo 24 que no se publicó en el DOF.
Tesis: 2a./J. 21/2021 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2023101 |
Segunda Sala | Publicación: viernes 14 de mayo de 2021 10:19 h | Jurisprudencia (Administrativa, Constitucional) |
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito estimaron que en observancia a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, era necesario publicar en el Diario Oficial de la Federación, el «documento técnico» a que hace referencia el Anexo 24 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017; en contrapartida, otro Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la falta de publicación de dicho documento, no generaba perjuicio alguno en la esfera de derechos de los contribuyentes.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el hecho de que el documento técnico complementario al Anexo 24 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017, no se publicara en el Diario Oficial de la Federación, no vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica, pues de conformidad con el texto de los artículos 3o. y 4o. del Código Civil Federal y 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, era innecesario publicarlo en dicho medio de difusión oficial.
Justificación: La naturaleza del documento técnico complementario al Anexo 24 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017 no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, cuya publicación en el medio de difusión sea obligatoria. Además, el Anexo 24 de cada una de las Resoluciones Misceláneas Fiscales de que se trata fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuyo texto detalla la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica, la cual consiste, entre otros, en el catálogo de cuentas; balanza de comprobación; pólizas del periodo; auxiliar de folios de comprobantes fiscales, etcétera. Así, el hecho de que no se publicara el documento técnico complementario no viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica, pues basta que éste se encuentre en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que el contribuyente estuviera en posibilidad de hacer uso de las tecnologías implementadas para agilizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y los procesos de fiscalización.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 269/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de febrero de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver los amparos en revisión 236/2018 (cuaderno auxiliar 413/2020) y 714/2018 (cuaderno auxiliar 565/2020), el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 89/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 105/2017.
Tesis de jurisprudencia 21/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.