EL SAT aclara: Utiliza Mis Cuentas y olvídate de enviar la Contabilidad Electrónica << Lectura obligatoria.
Opción para utilizar Mis Cuentas y olvidarte de enviar la Contabilidad Electrónica
Autor: C.P. Enrique Corona Mendoza
Sitio web del autor: blogifa.wordpress.com
Mucho se ha debatido sobre si el envió de las balanzas mensuales con códigos agrupadores de nuestra contabilidad (Articulo 28 Fracción IV CFF) es violatorio de garantías o no, pero mientras la Corte no resuelva de fondo los amparos promovidos por los contribuyentes era nuestra obligación como asesores de negocios tomar uno de los dos caminos existentes hasta ese momento: presentar balanzas conforme a las reglas de carácter general o presentar un amparo contra el cumplimiento de dicha obligación.
Lo antes señalado eran las únicas opciones disponibles, pero cuando fue publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 y en la misma la regla 2.8.1.6 descubrimos que las personas físicas tendrían la posibilidad de no enviar su contabilidad, esto porque en su primer párrafo se menciona:
Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica «Mis cuentas» de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
………………………
Analizando la regla anterior se cae en la conclusión que, que si existe la posibilidad de quedar eximido de no enviar dichas balanzas mensuales siempre y cuando seas alguno de los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
- Personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales, siempre que sus ingreso totales en el ejercicio de que se trate (2016) no excedan de dos millones de pesos
- Personas morales que sean sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos que sus ingresos sean iguales o menores a dos millones de pesos
- Personas físicas QUE OPTEN POR USAR ELECTRONICA DEL SAT “MIS CUENTAS”
- Asociaciones religiosas que hayan optado por usar la aplicación “Mis Cuentas”
Una vez analizado lo anterior se buscó a la autoridad en diversas ocasiones para que nos informara donde se establecerían la regla para presentar el Aviso por parte del contribuyente, donde se le informaría que se opta por usar Mis Cuentas y con ello quedar relevado del envió de las balanzas mensuales.
Los asesores de las ALACS manifestaron que con solo emitir un CFDI en dicha aplicación o con la captura de una deducción que no estuviera amparada con un CFDI bastada para avisar a la autoridad que se había optado por usar “Mis Cuentas”. Hubo quienes dijeron que bastaba con solo entrar a dicha aplicación capturando tu usuario y contraseña y no capturar nada.
Ante la duda se presentaron avisos vía la aplicación “Mi portal”, y por los mismos se nos informó que dicho aviso debía presentarse vía Buzón Tributario. En la aplicación de Buzón no existía un renglón específico para tal aviso, por lo cual se buscó a la autoridad para que fuera más concreta en el DONDE Y COMO se presentaría el aviso por parte del contribuyente.
El pasado día 4 de marzo de 2016 ha sido publicada en la página del SAT el proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 en la cual se agrega la regla 2.8.1.19 la cual viene a resolver la duda respecto a dicho aviso. La regla manifiesta lo siguiente:
Opción para utilizar “Mis Cuentas
2.8.1.19. Para efectos de los artículos 28, fracción III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta “Mis Cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5 para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4, 000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), durante el ejercicio 2013,o bien, que en el 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
CFF 6, RMF 2016 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
La regla anterior nos viene a precisar la obligación de la presentación de dicho Aviso, el cual debe presentarse como una ACLARACION en el portal del SAT, más precisamente en el área de “Mi Portal”, dado que en dicha aplicación viene una sección especial para presentar aclaraciones y en la misma esperar la respuesta de la autoridad.
La regla también viene a precisar cuáles serán los contribuyentes personas físicas que pueden optar tener el beneficio de usar “Mis Cuentas” y no enviar sus balanzas mensuales. No se limita a que las personas físicas realicen una actividad en particular, por lo tanto dicho beneficio seria para contribuyentes personas físicas con ingresos por salarios, arrendamiento, actividad empresarial e inclusive las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. La única limitante es que solo será aplicable para aquellos cuyos ingresos acumulables durante el ejercicio 2013 no hubieran excedido de cuatro millones de pesos. En caso de ser contribuyentes que durante 2013 aun no tenían operaciones se consideraran los ingresos percibidos durante 2014 o 2015.
La regla anterior nos permite a los contribuyentes personas físicas quedan eximidos de presentar la contabilidad electrónica en el portal del SAT, con solo presentar el aviso al SAT y esperar que en su respuesta nos precisen que información deberemos capturar en sustitución del envió de las balanzas. Considero que es una implicación administrativa para muchos contribuyentes cuya capacidad administrativa no da para llevar registros contables conforme lo marcan las NIF. Como siempre me pongo a sus órdenes para asesorarlos en la presentación de dicho aviso en el portal.
Hola pero si el 30 de abril es un dia hinabil.. Se recorre al 02 de mayo?
tengo duda, si soy contribuyente por honorarios y ya declare enero, feb y mzo 2016 por elportal del sat, puedo presentar aclaracion y seguir declarando en mis cuentas o ya no se puede. tengo ingresos muy inferiores a 2 millones.
Buenod días colegas, les agradezco me pudieran aclarar la siguiente duda. De acueros al Art. 118 Fracc II de LISR las personas físicas con actividad de arrendamiento que opten por por aplicar la deducción opcional, estan obligados a presentar la contabilidad por cualquier los medios establecidos (Buzón Tributario o mis cuentas)?.
Agradezco de antemano.
Buen dia….La opcion de manejar mis cuentas con las personas fisicas que no excedan los 4 millones, implica que tambien tienen que hacer las facturas ahi o se puede seguir utilizando el programa que tengamos contratado para facturar?
En el caso de las personas fisicas con actividad del sector primario, que importe se toma de los ingresos, los ingresos que gravan para ISR? osea los ingresos totales menos los exentos? ya ves que tiene la exención de los 40 salarios mínimos anuales. Es decir si tuve ingresos de 4.2 mdp pero tengo exentos 1.023 y mis ingresos gravados son 3.177 puedo optar por apegarme a la regla y utilizar mis cuentas?
Hola amigos; me gustaría me ilustraran en el caso siguiente:
PF Durante 2013 Régimen de Incorporación
2013 ingresos menores a 2 millones pero no metieron el aviso para bajarlo a RIF y quedó en Régimen General para 2014.
2014 siendo ya RG superó los 4 millones de Ingresos.
2015 ya no rebasó los 4 millones y dividió ingresos al dar de alta un RIF aparte.
Puede este RG gozar de este benefició???
Espero no haber enredado el asunto, de antemano muchas gracias.
Buenas tardes.
Una duda….persona fisíca con act. empresarial que en 2013, no rebaso los cuatro millones de pesos, pero que en 2014 y 2015 si excedio los cuatro millones de pesos, puede optar por mis cuentas?
Gracias por su ayuda.
No, dado que superaste el limite de ingresos ya no puedes optar, te corresponde llevar y enviar contabilidad electronica
Buen dia me pueden ayudar yo puedo optar por mis cuentas si tengo ingresos superiores a 2 millones pero inferiores a 4 millones pero ya presente mi declaracion provisional de enero y no envie mi aviso puedo enviarlo antes del 30 de abril y me apego a la regla hay algun problema??
El limite de los dos millones es para personas del Regimen de Actividades empresariales y profesionales del ejercicio en curso y los cuatro millones es para los ingresos de 2013,2014 y 2015. Si estas en ese supuesto aun puedes optar por enviar tu aviso y estar relevado de llevar y enviar contabilidad electronica.
El Artículo 100 Fracción II, se refiere a las personas físicas que obtengan ingresos por prestación de un servicio profesional, por lo tanto el límite de los 2,000,000.00 es exclusivamente para estos contribuyentes.
Buenas tardes estimados, que pasaría con un contribuyente actividad empresarial que en 2013 tuvo ingresos mínimos, por lo que en 2014 tuvo oportunidad de ser RIF, pero en 2015 tuvo que regresar a régimen general y sus ingresos en ese año fueron superiores a 4 millones.¿Puede optar usar mis cuentas?
Si durante un ejercicio (2015) excediste el tope de lo 4 millones ya no puedes optar por usar Mis Cuentas. Te corresponde llevar y enviar contabilidad electronica, conforme a la regla.
Tendrias aun el beneficio si estimas que durante 2016 no superaras el limite de dos millones de pesos.
No entendí lo último, ¿y las S.C. y A.C.? ya no son mencionadas en la regla.
No son mencionadas, la regla solo establece esta aviso para las personas fisicas.
TENGO ESA DUDA TAMBIEN QUE JUAN AR. QUE CONTENIDO Y TITULO DEBE LLEVAR LA ACLARACION PORFAVOR
Antes del 30 de abril.
ENTONCES EL TOPE PARA UTILIZAR MIS CUENTAS Y EVITAR ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA SERA DE $ 4,000,000
Los RIF y las Personas Fisicas con ingresos por actividad empresarial y profesional con ingresos menores a dos millones no optan por usar Mis Cuentas, ESTAN OBLIGADOS
Las demas personas fisicas pueden optar si no superan el limite que mencionas
Buen dia con respeto a su comentario entonces si soy una persona fisica con actividad empresarial y profesional, no rebaso los dos millones me encuentro obligado a usar mis cuentas y no es necesario enviar la aclaratoria (facturo con un pac
que contenido y titulo debe llevar la aclaración??
Es un aviso como tal y si bien no hay un formato preestablecido debe llenar los requisitos de un escrito libre e invocar las reglas que lo fundamentan.
Deseo aprovechar este espacio para solicitarles nos comenten, en la medida de lo posible, el tema: COMO PAGARAN IMPUESTOS LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE SE INSCRIBIERON A PARTIR DEL 2015. Esto, porque en el presente mes de Marzo los contribuyentes del RIF que se inscribieron en el 2015 deberán declarar su primer bimestre pero ya en otro ejercicio. La regla 3.13.3 de la RMF para 2016 publicada el 23 de diciembre señala que el plazo de permanencia en el RIF se computará por año de tributación en dicho régimen. De acuerdo a lo anterior, quienes se inscribieron, por ejemplo, en agosto 2015, su primer año de calendario se computaría hasta Julio 2016 y por lo tanto su reducción de ISR deberá ser del 100%, por lo que el portal Mis Cuentas el SAT tendrá que adecuar el porcentaje de reducción para esos contribuyentes en específico y dejarlo en 100% y no en 90 %, pero sinceramente desconfío lo haga a tiempo y con ello genere un problema de trámite burocrático para que se pueda declarar dentro del plazo. Muchas gracias por su atención.
Y cuál es el plazo para presentar ese Aviso de optar por utilizar MIS CUENTAS
30 de abril 2016
Para ello, a través del décimo transitorio, nos dice que los contribuyentes, podrán ejercer la
opción de utilizar “Mis Cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de
Enero de 2016
Hasta el 30 de abril, está en el décimo transitorio.