Contabilidad Electrónica: Se conceden primeras sentencias de amparo.
Primeras sentencias que conceden el amparo contra Contabilidad Electrónica.
Autor colaborador: Jesús Eduardo González
Twitter: @jesuseglez
Sitio del autor: simposiofiscal.com
Desde el 22 de julio de 2015, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, ha empezado a celebrar las primeras audiencias constitucionales de diversos amparos indirectos, en donde se reclamó primordialmente los artículos que obligan a llevar contabilidad en medios electrónicos, a subirla periódicamente a internet, así como a los artículos que prevén las revisiones electrónicas y diversas reglas de la RMF 2014.
Pues bien, dicho Juzgado, resolvió de la siguiente manera:
– SE CONCEDE EL AMPARO en contra de los artículos 28, fracción IV, 42, fracción IX, y 53-B, del Código Fiscal de la Federación, pues con el envío permanente de información contable, se permite a la autoridad fiscal revisarla discrecional e indiscriminadamente, sin que medie un aviso previo al contribuyente, violando así el derecho de seguridad jurídica.
– SE CONCEDE EL AMPARO en contra de la regla 2.8.1.4. de la RMF 2015 y su Anexo 24, pues establece un mecanismo innecesario, complejo y sofisticado para algunos contribuyentes, e insuficiente para otros, lo que se traduce en que no logren generar información útil, completa, veraz, oportuna y de fácil comprensión e interpretación para quien la consulte.
– SE NIEGA EL AMPARO en contra del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, pues llevar la contabilidad en medios electrónicos no representa una carga desmedida ni injustificada, además de que no se vulneran los derechos fundamentales de privacidad, a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio, toda vez que la obligación de mérito no conlleva una intromisión en los papeles o en el domicilio del causante.
¿Ahora qué sigue?
Si bien ya se puede saber cuál será el criterio que tome un Juzgado al resolver esos amparos, es de recordar que son dos los Juzgados que resolverán todos los amparos indirectos mencionados, aunado a que todavía falta esperar a que un Tribunal Colegiado de Circuito, o la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación (si decide atraer el asunto, que es lo más probable) resuelvan los recursos de revisión que indudablemente interpondrán las autoridades responsables.
Una vez que ya se tenga un criterio de resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se podrá tener mayor certeza de cuál será la resolución final de estos amparos.
En Simposio Fiscal los mantendremos informados respecto de las noticias que se vayan dando con el paso del tiempo, así como también mantendremos informados a nuestros clientes que promovieron estos amparos.
¿Aún se pueden presentar amparos contra contabilidad electrónica?
Sí, pero depende mucho del contribuyente y los ingresos que haya tenido en años anteriores, así como su situación fiscal actual y si ha dado cumplimiento a dicha obligación. En Simposio Fiscal, con gusto le podemos asesorar y analizar su situación, para definir si la promoción del amparo aún es posible, o si es necesario esperar a 2016.
Reconocemos los créditos a IDC Online y a Deloitte por esta noticia.
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Buenas tardes,mi nombre es elvia. y me gustaria que me orientaran en cuato al envio de la contabilidad electronica, pues no se que meses del año 2015 se enviaran al sat y en que fechas.
gracias
Claro que si es mas carga administrative y claro que la autoridad tendra todo para estar revisando de forma indiscriminada violando el derecho del contribuyente en mi forma mi personal de ver tan sencillo que seria que todas las deduciones sean hechas a traves de cheque nominative o transaction electronica sin importer el monto eso seria suficiente para evitar la evasion fiscal todas las medidas nueva yo la miro como recaudatorias ya que son dificil de dar cumplimiento y genera multas que son ingresos para el gobierno
Gracias por compartir el artículo.
Aún falta camino por recorrer, pero ya se ve una luz en favor de los contribuyentes y el Estado de Derecho.