Contabilidad Electrónica: Prórroga Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación hasta Abril 2015





Contabilidad Electrónica: Prórroga Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación hasta Abril 2015

El día de hoy se publicó en la página oficial del SAT la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 21 y 23 la cual incluye la prórroga para integrar los archivos XML a las pólizas hasta el 1 de julio de 2015 (comentada en el post anterior) y además de lo anterior incluye también una nueva prórroga para presentar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación hasta el próximo mes de abril 2015:

Leamos:

2015-02-27_prorroga_balanza_catalogos

Releamos la fecha de presentación de Contabilidad Electrónica en la RMF 2015:

Regal 2.8.1.5. RMF 2015

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF (…)

I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.4., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.

II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.4., fracción II conforme a los siguientes plazos:

a) Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

 

(…)

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Documents/extracto_reglas.pdf

Aprovechemos este «tiempo extra» para seguirnos preparando en el cumplimiento de la Contabilidad Electrónica la cual llegó para quedarse. Mas que preocuparnos, considero que debemos OCUPARNOS y hacer bien las cosas ;)



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