Contabilidad Electrónica; ¿Violatoria de derechos humanos?



Contabilidad Electrónica; ¿Violatoria de derechos humanos?

Autor: Mercedes Larrinaga Márquez

Fuente: veritasonline.com.mx

En el texto del segundo lugar del 9o Concurso de Ensayo Universitario se argumenta por qué la reciente Contabilidad electrónica, específicamente en el pago de impuestos, está quebrantando la privacidad, igualdad, libertad y seguridad.

La Contabilidad es un sistema que ha existido desde el surgimiento del ser humano. Sin embargo, es una técnica que se ha perfeccionado con el paso de los años hasta convertirse en lo que conocemos hoy como Contabilidad. De acuerdo con la NIF A1:

“la Contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemáticamente y estructuradamente información financiera”.

Es un sistema informativo que emite datos estructurados y relevantes de los distintos entes de la realidad económica, por lo que busca emitir información tanto cuantitativa como cualitativa. Esta técnica permite a los usuarios de la información financiera tomar decisiones en relación con los sujetos económicos que generan dicho reporte como: determinar qué inversiones se realizarán, escoger el tipo de financiamiento más adecuado para llevar a cabo los objetivos del sujeto, estipular el destino más óptimo de las ganancias generadas, conocer la capacidad que tiene la empresa para cumplir con sus deudas tanto a corto como a largo plazo, por mencionar algunas.

La información contable se debe elaborar siguiendo un método específico, que recopila, clasifica y sintetiza las actividades de la entidad y que debe ser de utilidad para los usuarios finales de la información financiera.

Por años esta práctica se ha utilizado como una necesidad de las personas para poder llevar un control y generar información sobre los recursos que poseen. Sin embargo, esta visión ha sido tergiversada. La autoridad se ha valido de la Contabilidad para mantener un dominio sobre las actividades de los contribuyentes, de modo que puedan utilizarla como medio para asegurarse de que los ciudadanos están cumpliendo con las obligaciones en el tiempo y la forma en la que la ley lo prevé. Por lo tanto, las personas le han comenzado a dar un enfoque distinto a la generación de su información, su finalidad se está volviendo principalmente fiscal.

Hay regulaciones específicas que obligan a los contribuyentes a llevar una Contabilidad. De acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la Contabilidad, para efectos fiscales, se debe integrar por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, entre otros. Además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como todo lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.

Con la reforma fiscal 2014, ya no es suficiente con llevar una Contabilidad privada y de control, ahora deberá presentarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de manera mensual, a través de un portal electrónico. La obligación de presentar la Contabilidad electrónica comenzó a partir de enero de 2015, con muy pocas excepciones para su cumplimiento. Asimismo se está preparando la entrada gradual del Buzón Tributario (mecanismo del SAT mediante el cual los contribuyentes harán llegar su información a las autoridades fiscales).

Sin embargo, la imposición ha generado polémica entre personas tanto físicas como morales, argumentando que la entrega mensual de la Contabilidad electrónica es una violación a la privacidad y a los derechos humanos de los ciudadanos.

DESARROLLO

A partir del primero de julio de 2014, por disposición oficial, las personas morales y físicas con actividad empresarial están obligadas a llevar una Contabilidad electrónica de presentación mensual. Las únicas exenciones permitidas son los sindicatos de obreros, la federación y sus entidades, personas físicas con actividad empresarial, cuyos ingresos no superen los dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas (herramienta del SAT), o bien sean parte del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

La obligación está prevista en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), fracciones III y IV. Asimismo se indica que esta se presentará de forma mensual a través del Buzón Tributario del SAT. En el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se explican los requisitos de presentación.

Primero, debe contener un catálogo de cuentas utilizado en el periodo, que deberá incluir los atributos de la documentación, por ejemplo, la versión, el RFC del contribuyente, el total de las cuentas, mes y año, entre otros. Estos requisitos deben llenarse para cada elemento solicitado de la Contabilidad electrónica en el portal del SAT. Una vez terminado este precepto debe haber un desglose de cada uno de los elementos que conforman la Contabilidad electrónica; estos se dividen de la siguiente forma:

  • CodAgrup: código agrupador de cuentas conforme al catálogo publicado por el SAT.
  • NumCta: clave con la que se distingue a cada cuenta de la Contabilidad.
  • Desc: nombre de la cuenta.
  • SubCtaDe: clave a la que pertenece la subcuenta (en caso de ser utilizada).
  • Nivel: al que se encuentra la cuenta del catálogo.
  • Natur: si la naturaleza de la cuenta es Deudora o Acreedora.

El nombre de las cuentas serán las mismas que antes. Una vez conocidos estos conceptos, se presentarán los dos grandes estados financieros: Balance General y Estado de Resultados. El Balance General tendrá la misma base y reglas que la Contabilidad ordinaria, el Capital Contable seguirá definiéndose como la diferencia entre los Activos de la empresa y los Pasivos que se tienen.

La obligación de presentar Contabilidad electrónica ha generado polémica, pues es considerada como una violación a la privacidad y a los derechos humanos

Mientras que el Estado de Resultados tendrá la misma forma de Ingresos menos Costos y se añadirán las Cuentas de Orden, en las que se incluye la información correspondiente a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), en los casos que apliquen. De la misma forma deberá presentarse la Balanza de Comprobación, en la que se incluirán los conceptos:

  • NumCta: número de cuenta o subcuenta asignada por el contribuyente.
  • Saldoini: saldo inicial de la cuenta, subcuenta o partida.
  • Debe: monto de los movimientos deudores.
  • Haber: monto de los movimientos acreedores.
  • SaldoFin: saldo final de la cuenta, subcuenta o partida.

También se solicitan Pólizas del Periodo, que deben incluir el tipo de póliza (ingresos, egresos o diario), su número, fecha y concepto. Se presentará el detalle de cada transacción dentro de la póliza. Los cheques, transferencias y comprobantes formarán parte de la Contabilidad electrónica, por lo que existirán apartados especiales para su desglose.

Grosso modo la información contable presentada deberá desarrollar el catálogo de cuentas por única vez en el primer envío, y tres días después cada vez que sea modificado. El envío de los documentos se hará de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan. Para las personas morales será a más tardar el día 25 y las personas físicas el 27.

Con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales, los contribuyentes están obligados a desmenuzar ante la autoridad cada transacción que realicen. Gracias a esto, el mando tributario tendrá acceso a toda la información financiera de las personas, por lo que estarán desprotegidas ante los dirigentes fiscales. El SAT podrá revisar constantemente sin que el contribuyente tenga conocimiento de ello y con la inminente amenaza de que se generen créditos fiscales en su contra.

Citando al Artículo 16 de nuestra Carta Magna, “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por lo tanto, la presentación mensual de la Contabilidad electrónica viola este derecho fundamental a no ser molestado en los papeles o posesiones, ya que no existe un mandamiento escrito que funde la causa legal.

El Artículo 16 de la Constitución se encuentra en concordancia con el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se menciona que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. El hecho de que haya una norma generalizada es violatoria del derecho a la privacidad, ya que, al tratarse de documentos personales, debería haber un mandamiento escrito individualizado, no una imposición general.

Además, en el Artículo 5 constitucional se estipula que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial”. La obligación de presentar la Contabilidad electrónica representa un trabajo, la prestación de un servicio personal del contribuyente a la autoridad fiscal. Dicha tarea se hace sin el consentimiento previo de las personas, ya que cumplen con la disposición por obligación, no de manera libre. Además, la autoridad fiscal no está remunerando de ninguna manera por esta actividad. Por ello se está violando el derecho a la libertad.

En el mismo Artículo 16 constitucional se menciona que para molestar a un individuo en sus efectos personales, es necesario un mandamiento por escrito previo de las autoridades. Antiguamente, cuando la autoridad fiscal requería revisar los documentos contables que avalaran la declaración anual de algún contribuyente, se requería de un oficio, a través de una visita domiciliaria.

A partir de 2015 ya no será así, nadie sabrá cuándo ni quién estará revisando su información, lo cual deja vulnerables a los contribuyentes. Esto también es violatorio del Artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la cual refiere que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal”.

Otro punto que vale la pena mencionar es la inequidad que genera la obligación de presentar la Contabilidad electrónica. En un país como México en el que de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2012 (Coneval), cerca de 53.3% de la población vive en algún estado de pobreza, la mayoría de las personas no puede adquirir una computadora o viven en comunidades en las que no tienen acceso a la tecnología. Por ello, podríamos calificar a la nueva disposición de discriminatoria, ya que no considera la realidad que se vive en el país.

La Contabilidad es un sistema que lleva el control de las actividades de las personas tanto físicas como morales, su esencia es ayudar en la toma de decisiones

Además está la informalidad que aqueja a la sociedad mexicana. De acuerdo con el Jefe del SAT, Aristóteles Núñez, 54.7% de la población económicamente activa del país no paga impuestos. El Gobierno de la República ha intentado incrementar el número de contribuyentes, sin embargo, con el aumento de las disposiciones formales más y más personas optarán por el camino del incumplimiento. ¿Cuál es la finalidad de incrementar las formalidades fiscales si cada vez ahuyentan más a los contribuyentes?, ¿Cuál es la necesidad de crear imposiciones que solo un porcentaje de la población puede cumplir? y ¿por qué es necesario violar los derechos de los ciudadanos?

CONCLUSIÓN

La Contabilidad es un sistema que lleva el control de las actividades de las personas tanto físicas como morales; su esencia es ayudar en la toma de decisiones, pero con las recientes reformas, su función fundamental pareciera estar cambiando. Ahora ya no será con la finalidad de informar la situación financiera, sino será utilizada principalmente como medio de fiscalización de las autoridades.

Si bien esta es la forma más sencilla de comprobar que el contribuyente está cumpliendo con sus actividades fiscales, especialmente con el pago de impuestos, se están quebrantando los derechos humanos universales a la privacidad, igualdad, libertad y seguridad. Imponer a los contribuyentes a llevar una Contabilidad electrónica no es el camino más adecuado para mejorar la recaudación y disminuir las discrepancias, sino por el contrario, es una forma de ir cerrando cada vez más a la población fiscalizable.

Los contribuyentes estarán en constante revisión, sin que se les notifique previamente, por lo tanto dejarán de tener privacidad. No todos los ciudadanos tienen acceso a medios electrónicos, por lo que la disposición está dirigida únicamente a sectores sociales beneficiados. Asimismo es injusto que los ciudadanos tengan la obligación de prestarle un servicio a las autoridades tributarias sin su consentimiento y sin ningún pago a cambio.

Es labor de los poderes de la nación decidir lo mejor para el pueblo, pero en este caso, se está perdiendo la esencia de la Contabilidad y se están violando derechos humanos fundamentales, por lo que sería importante cuestionar si las acciones del gobierno están dirigidas a evitar la informalidad y la corrupción, o solamente a la recaudación.

SEGUNDO LUGAR

>“La Contabilidad electrónica, ¿violatoria de derechos humanos?”, escrito por Mercedes Larrinaga Márquez de la Universidad Panamericana, quien obtuvo el segundo lugar en el 9° Concurso de Ensayo Universitario “Carlos Pérez del Toro”.

Mercedes Larrinaga Márquez



3 comentarios
  1. patricia arroy hernandez
    patricia arroy hernandez Dice:

    Muy Acertado este articulo de Mercedes L. lamentablemente el fin es la recaudación ,¿que paguen los que mas ganan.? es injusto , por q´ el que gana un peSo mas.. es porque trabaja maaaaas . y al contribuyente formal y que paga impuestos bien o mal , lo «despelucan» y lo exprimen y ¿los Informales cuanto pagan? . y conozco gente que gana mas que un comerciante establecido y formal . esta bien la implementación de este nuevo sistema de fiscalización lo pesadilla qs

  2. ISIDRO SANCHEZ
    ISIDRO SANCHEZ Dice:

    PERO A PESAR DE CONOCER MUCHOS QUE ESTO ES VERDAD Y REALIDAD,,AL GOBIERNO LE IMPORTA POCO,,,Y MUCHOS CONTRIBUYENTES NO SABEN QUE HACER NI SABEN QUE PUEDEN AMPARARSE O NO TIENEN LOS MEDIOS, Y COMO ME HAN COMENTADO ALGUNOS…QUE LES DA MIEDO AMPARARSE PORQUE DESPUES EL SAT LOS HAGARARA DE BAJADA,,,PUES QUE ESCONDES? OJALA SE RETRACTEN DE ESTE SESTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRONICA PORQUE MUCHOS CONTRIBUYENTES PREFIREN IRSE A LA INFORMALIDAD QUE APEGARSE A ESTO,POR COSTOSO Y COMPLICADO….SALUDOS

  3. Josué Macedo
    Josué Macedo Dice:

    Es excelente la explicación presentada pues pone de manifiesto la nula creatividad de las autoridades hacendarías para motivar al contribuyente a formalizar su actividad y ampliar el rango de contribuyentes, provocando que las personas cautivas, (que cada vez son menos) carguemos con el grueso de la sociedad, injusticia total. Qué podemos hacer para evitar este abuso?

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