En Contabilidad Electrónica y el Buzón Tributario, los contribuyentes amparados deberán cumplir con los actos normativos de manera retroactiva. SAT
Contribuyentes amparados deberán cumplir de manera retroactiva
Luego de que la SCJN resolviera constitucional el uso de la contabilidad electrónica y el Buzón Tributario, los contribuyentes amparados deberán cumplir con los actos normativos de manera retroactiva, destacó el SAT.
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera constitucional el uso de la contabilidad electrónica y el Buzón Tributario, los contribuyentes amparados deberán cumplir con los actos normativos de manera retroactiva, destacó el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Nuñez.
Añadió que aún falta saber la resolución completa, sin embargo, como ya se sabe la SCJN declaró constitucional el envío de contabilidad electrónica, entre esto destaca el acto que norma la contabilidad electrónica, el acto que norma el uso del Buzón Tributario y el acto que obliga a los contribuyentes mandarla de manera periódica al SAT.
La corte otorgó como amparo al contribuyente que no envié su balance de comprobación en formato xml en tanto el SAT no transcriba del inglés al español el anexo 24, referido a la guía y los lineamientos para hacer la conversión de archivos.
La determinación de que la contabilidad electrónica se constitucional y se envíe al SAT con regularidad, aunada al uso del Buzón Tributario, permitirán al fisco revisarla y hacer cruces de información para detectar incongruencias entre los ingresos y los gastos, medidas con las cuales se espera aumentar la recaudación.
Esto está completamente mal, la Corte en ningún momento resolvió que el envío de la contabilidad electronica es constitucional, es más, ni si quiera entró al estudio de esa parte de la demanda de amparo, ya que confirmó el sobreseimiento decretado por el juez de distrito que lo resolvió en primera instancia y, por tanto, solo se abocó al estudio de las reglas miscelaneas impugnadas relativas al buzón tributario y validación de los XML para su envío, esto sucedió y sucederá con los amparos que se presentaron fuera de los plazos previstos por la Ley de Amparo en función de la autoaplicabilidad y heteroaplicabilidad. Quienes hayan interpuesto su demanda de amparo dentro de los 30 días siguientes a que entró en vigor la norma (no cuando se terminó la prorroga del SAT) o, dentro de los 15 días siguientes a que tuvo lugar el primer acto de aplicación, como puede ser el envío por primera vez de la contabilidad de motu propio, o que la autoridad les haya requerido su envío, aún están en aptitud de que los juzgados de distrito y, en su caso, los tribunales colegiados o la SCJN, les resuelvan sobre el cumplimiento de esta obligación, así que aún pueden obtener una sentencia favorable. Evidentemente no sabe de lo que está hablando esta persona.
Saludos
hola buenas tardes, tengo una duda respecto del buzón tributario, soy una persona física y no he registrado ningún correo electrónico en el buzón tributario, aún así el SAT podría notificarme en el buzón?
Gracias, espero su respuesta…
¿ FECHA DE RESOLUCION DE LA SCJN?
estan muy bien sus publicaciones pero por favor tengan cuidado de escribir bien ortográficamente y en la gramática etc. pues hay partes que no se entiende lo que quieren decir