CONTPAQi Nóminas. Así debes hacer el cambios de salarios mínimos.



CONTPAQi Nóminas.

Así debes hacer el cambios de salarios mínimos.

CPC Gonzalo Cabanillas C

Socio de Contabilidad e Impuestos de

Franco Cabanillas Consultores, S.C.


El pasado mes de diciembre la Comisión de Salarios Mínimos dio a conocer los salarios mínimos que se aplicaran para 2020 y los cuales afectan no solo la base de pago de empleados, sino también los cálculos de ISR de los trabajadores y de cuotas obrero-patronales, por lo que se vuelve importante actualizar los sistemas de nómina. Los salarios mínimos que señalaremos en la siguiente tabla estarán vigentes a partir del 1ro de enero de 2020 y se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2019 quedando de la siguiente manera:

Zona

Salario mínimo

Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

$ 185.56

Resto del país

$ 123.22

En el caso de CONTPAQi Nominas le indicamos en que tabla capturar esta actualización en cada una de sus empresas:

  1. Ingrese al Menú Tablas/Tablas de la empresa
  2. Del catalogo de tablas, seleccione la tabla: SalariosMinimos
  3. Agregue un nuevo renglón y capture el inicio de entrada en vigor 01/01/2020 y capture ambos salarios de la siguiente como se muestra en la imagen:
En las dos primeras columnas se debe de capturar el salario mínimo correspondiente al “resto del país” y en la tercera columna es donde se captura el salario mínimo de la “zona libre de la frontera norte”. Recuerde que, si usted tiene empleados con salario mínimo, también debe de realizar el proceso de “incremento de salarios” para los mismos dentro del sistema, ya que la actualización de las tablas es un proceso independiente. Si usted considera que necesita apoyo para realizar ambos cambios, solicítenos un servicio de soporte (Aplica costo) con el título de servicio “Servicio Salarios Minimos” en el siguiente link: http://tickets.francocabanillas.com.mx/

Quedo a sus órdenes.

CPC Gonzalo Cabanillas C

Socio de Contabilidad e Impuestos de

Franco Cabanillas Consultores, S.C.


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3 comentarios
  1. ZENORINA CATALINA PARDO PEREZ
    ZENORINA CATALINA PARDO PEREZ Dice:

    Muchas gracias por compartir sus conocimientos y compartir las nuevas noticias fiscales, Un feliz año, prosperidad para su vida y empresa.

  2. RENE
    RENE Dice:

    Buenos días

    Cuando se refiere a que el SM se utiliza para el cálculo del ISR de los trabajadores, me queda la siguiente duda:

    Por lo que hace a la integración de las prestaciones de alimentación y habitación, y despensa al salario base de cotización (SBC), debe precisarse que si bien en la LSS están vinculadas con el salario mínimo, lo cierto es que como el 28 de enero de 2016 entró en vigor la desindexación del salario mínimo de las cargas de los ciudadanos, en su lugar se utiliza la UMA, por lo que para calcular dichas prestaciones se emplea la unidad de referencia.

    • RENE
      RENE Dice:

      Lo mismo aplica para determinar los ingresos exentos de los trabajadores: SE DEBE CONSIDERAR EL VALOR DE LA UMA

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