Contradicción de tesis en materia del IVA derivada de un contrato de prestación de servicios.



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SCJN / Contradicción de tesis en materia del IVA derivada de un contrato de prestación de servicios

Fuente: Boletín del CCPG


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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la contradicción de tesis 202/2016 suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito.

Al respecto, haciendo un estudio de fondo sostuvo que las erogaciones que se realizan con motivo de un contrato de prestación de servicios, si bien tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden a una labor subordinada, por lo que la subcontratación laboral derivada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el IVA.

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1 comentario
  1. NESTOR OFFIR SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ
    NESTOR OFFIR SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ Dice:

    Señores, con todo respeto no malinformen. Esta es una postura de un Tribunal Colegiado, no es el resultado de una contradicción de tesis. La contradicción de tesis se declaró inexistente. Por estas notas las personas se confunden y la asesoría fiscal se torna dificil por este tipo de desinformación

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