Contratar personas con discapacidad. ¿Utilizamos el estímulo fiscal?



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Estímulo Fiscal por Contratar Personas con Discapacidad. ¿Lo utilizamos?

Autor colaborador: Pablo Ricardo Pérez Toral


En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema que si bien es cierto, tiende a beneficiar a los contribuyentes que lo utilizan, más bien creo que es para beneficiar a un grupo de Personas que son de las más vulnerables de la sociedad mexicana, las Personas con Discapacidad; un tema evidentemente de carácter social y de calidad humana. Es una medida muy loable por parte del Gobierno Federal, que debo reconocer están haciendo esfuerzos importantes por respetar los Derechos Humanos de este grupo de Personas, proporcionando algunos beneficios para ellos, es evidentemente claro que falta mucho por hacer para proporcionarle una mejor calidad de vida a estas Personas, pero se va en el camino rumbo a ello, no me queda más que reconocer el esfuerzo por parte del Gobierno Federal; Como podemos darnos cuenta no todo es malo en su actuación. ¡¡Felicidades por ello!!

Continuando con el tema definiremos algunos conceptos importantes, de acuerdo a la Real Academia Española:

Discapacidad

1. f. Condición de discapacitado. Percibe una prestación por su discapacidad.

2. f. Manifestación de una discapacidad. Personas con discapacidades en las extremidades.

Discapacitado, da

Calco del inglés disabled.

1. adj. Dicho de una persona: Que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida.

Diccionario de Medicina VOX

Discapacidad: Definición

Sustantivo femenino

Ausencia o disminución de la capacidad para realizar una actividad dentro de unos márgenes normales provocada por una deficiencia. La discapacidad puede ser reversible o irreversible, así como definitiva o transitoria.

Una vez que ya tenemos la definición de lo que es discapacidad, pasemos a los Fundamentos legales:

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Fundamentos Legales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en el Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1º. De la CPEUM estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

El Artículo 2 señala. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

IX. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible.

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Reglamento de la Ley GIPD establece:

Artículo 19. El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional será emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicios de rehabilitación a través de un médico especialista en Medicina de

Rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que determine la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional contendrá los siguientes elementos:

I. El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;

II. Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o mental;

III. Valoración del porcentaje de la discapacidad;

IV. Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad;

V. Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado, y

VI. Vigencia del certificado.

La Ley de Ingresos de la Federación indica lo siguiente:

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2016, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en la presente fracción será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la presente fracción, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El último párrafo del apartado A, Artículo 16 establece:

Los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del presente apartado no se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta señala en el Artículo 186:

El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 % del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Artículo 34. Los porcientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Ahora pasemos a un ejemplo práctico, para que nos quede un poco más claro lo anteriormente señalado:

Caso Práctico

El Sr. Pablo Toral, gerente y socio de la Persona Moral denominada “Calidad Humana SA de CV “, la cual tiene su Domicilio Fiscal en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, y su actividad preponderante es la comercialización de toda clase de artículos para la rehabilitación física de las personas, tales como: silla de ruedas, muletas, prótesis, bastones, rodilleras, collarines, muñequeras, plantillas, mascarillas de oxígeno, banquillos especiales, etc. Decide contratar 2 personas más para su plantilla laboral, las cuales presentan Discapacidad Motriz, son el Sr. Sergio Pérez, y la joven Ana Sánchez, sus labores iniciarán a partir del 2 de Enero de 2016.

El salario que percibirán es de la siguiente forma:

Ana Sánchez recibirá $ 200.00 diarios.

Sergio Pérez recibirá $ 150.00 diarios.

Cabe señalar que recibirán todas las prestaciones mínimas que marca la Ley Federal del Trabajo, serán afiliados al IMSS y al INFONAVIT respectivamente. Para que puedan obtener el Certificado de Discapacidad que menciona la LISR y la Ley de Ingresos de la Federación.

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Es conveniente señalar que La empresa “Calidad Humana SA de CV” solo podrá utilizar un Estímulo Fiscal por el ejercicio 2016, el cual podrá disminuir de sus ingresos acumulables para efectos del ISR del citado ejercicio; y cómo podemos observar es más favorable que utilice el que está contenido en la LIF 2016. También debe indicarse que tiene que realizar el cálculo del Estímulo Fiscal correspondiente a todos sus trabajadores con Discapacidad por todos los meses del ejercicio; tampoco podrá variar la opción elegida durante un mismo ejercicio fiscal.

¿Pero qué creen amigos lectores?

El Sr. Toral no había tomado en cuenta lo siguiente: las trabas y dificultades para obtener el Certificado de Discapacidad correspondiente a cada uno de los trabajadores que fueron contratados por la empresa “Calidad Humana SA de CV”, las mencionadas dificultades son por parte de la Autoridad de Seguridad Social al momento de solicitarle infinidad de requisitos para obtener el dichoso Certificado de Discapacidad, pero Él confía en salir bien librado de esos malos momentos que le hace pasar la citada Autoridad, sobre todo por qué cuenta con tiempo suficiente para obtenerlo.

Saludos cordiales y quedo atento a sus comentarios.

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