La importancia de los contratos en las operaciones diarias.





LA IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS EN LAS OPERACIONES DIARIAS

C.P.C. Gloria Arévalo Reyes

Integrante de la Comisión Fiscal. AMCPDF

En la actualidad, se vuelve indispensable que toda Persona Moral o Persona Física, cuente con las herramientas jurídicas oportunas que le permitan dentro del marco de la ley, defender sus intereses frente a cualquier eventualidad, ya que una sola transacción no soportada, desafortunadamente puede poner en riesgo su patrimonio, una de estas herramientas son los contratos.

Dentro de los principales objetivos de los contratos, está el formalizar los actos jurídicos ya que a través de las cláusulas contenidas en el mismo se plasman las voluntades de las partes, así como las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos.

Por lo antes expuesto es recomendable que siempre se formalicen las operaciones, ya sean fiscales, jurídicas o civiles contando con la asesoría de un experto en materia de derecho, evitando con esto, contingencias o ambigüedades en caso de un litigio. No obstante se considera importante contar con el respaldo del especialista, tener los conocimientos mínimos que debe contener nuestros contratos. A continuación entraremos en materia.

Podemos definir un contrato como un Acto jurídico, ya que es una manifestación de voluntades que se realiza con el propósito de producir determinadas consecuencias de derecho.

Los elementos del acto jurídico son:

1 ESENCIALES

a. Voluntad

b. Objeto

c. Solemnidad

La falta de cualquiera de estos elementos produce su inexistencia.

2 DE VALIDEZ

a. Licitud: Permitido por la Ley.

b. Formalidad: Manera en que se exterioriza.

c. Ausencia de Vicios de la voluntad: Error, dolo, etcétera.

d.Capacidad (de goce o de ejercicio).

La falta de cualquiera de este elemento produce su nulidad.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO

  • CONSENTIMIENTO: Es la manifestación libre de la voluntad para realizar determinada conducta que genera una obligación o un derecho.
  • OBJETO: Es la prestación de dar, de hacer o de no hacer, a que se obligan las partes.
  • FORMA: Es la manera de exteriorizar el consentimiento en el contrato y su propósito es asegurar la certeza de éste. La forma varía de acuerdo al tipo de contrato.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

• UNILATERALES: Una sola de las partes se obliga con la otra (Art. 1835 CC). Ejemplo: la donación.

• BILATERALES: Las dos partes se obligan recíprocamente (Art.1836 CC).

• ONEROSOS: Imponen provechos y gravámenes recíprocos (Art. 1837 CC), éstos se dividen en:

• Conmutativos: Las prestaciones se definen desde un principio (Art 1838 CC).

• Aleatorios: Al azar, ejemplo, compra de la esperanza (Art, 1838CC).

• Gratuitos (comodato, donación): Los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra (Art. 1837 CC), ejemplo, los préstamos de accionistas.

• Reales: Se constituyen y perfeccionan por la entrega de la cosa.

• Consensuales: No se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. Se constituyen y perfeccionan por el mero consentimiento. Es consensual en oposición a formal, cuando existe por la simple manifestación verbal o tácita del consentimiento.

• Formales: Se constituyen y perfeccionan por una forma especial, requieren de una forma escrita, pública o privada para la validez del mismo (Intervención Notarial).

• Preparatorios: Cumplen por si mismos la función contractual.

• Accesorios: Existen por consecuencia o relación con otro contrato anterior, dependen de un contrato principal. Son llamados también de Garantía (Fianza, prenda o hipoteca). Dice un aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pero lo principal, no la suerte de lo accesorio.

• Nominados: Llevan un nombre especial dado por la ley, ejemplo: Contrato de Hospedaje, Contrato de Arrendamiento.

• Innominados: No tienen nombre, son producto de la costumbre, ejemplo: Franquicias.

• Mixtos: Contienen variaciones o modalidades de los nominados.

• Instantáneos: Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, ejemplo: Compra-Venta.

• De Tracto Sucesivo: El cumplimiento de las prestaciones u obligaciones se realiza en un periodo determinado, ejemplo: Arrendamiento. En atención al propósito o finalidad que las partes tienen al celebrar el contrato y de acuerdo con nuestro Código Civil, podemos distinguir una segunda clasificación:

     • Contratos Preparatorios: Promesa de contrato.

     • Traslativo de Dominio: Compra Venta, Permuta, Donación y Mutuo.

     • TRASLATIVO DE USO: Arrendamiento y Comodato.

     • DE FINALIDAD COMÚN: Sociedad y Asociación.

     • DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Servicios Profesionales, Depósitos, Secuestro, Mandato, Transporte y Hospedaje.

     • COMPROBACIÓN JURÍDICA: Transacción, De Garantía, Fianza, Prenda e Hipoteca.

     • ALEATORIOS: Juego, Apuesta y Compra de esperanza.

TIPS PARA LA CORRECTA REALIZACIÓN DE UN CONTRATO

1 Precise con todo detalle la naturaleza del contrato que se va a diseñar.

2 Enunciar adecuadamente los elementos personales que intervienen.

3 Hay que tener cuidado especial a las partes del contrato.

     a. Tipo de contrato y partes que intervienen;

     b. Declaraciones de las Partes, y

     c. Cláusulas que rigen el contrato.

4 Evitar palabra con doble significado o ambiguas.

5 Determinar objetivamente:

     a. Objeto del Contrato;

     b. Duración del contrato;

     c. Procedimiento de Rescisión;

     d. Penalizaciones por incumplimiento;

     e. Valores;

     f. Testigos y Fiadores;

     g. Autoridades competentes para la interpretación, y

     h. Firmas.

Una vez que ya analizamos los elementos básicos de los contratos, revisaremos cuáles son los 7 más comunes y para qué nos ayuda tenerlos.

1 ACTA CONSTITUTIVA. Este contrato social es el que le da vida a la empresa y es de vital importancia saber bajo que modalidad va a constituir el ente económico, dependiendo de la actividad preponderante que desarrollará, los socios que la van a conformar, el capital constitutivo, la vigencia del contrato, si hay inversión extranjera, etcétera, porque de acuerdo a la ley general de sociedades mercantiles, dependen entre otras cosas, el tratamiento fiscal, los derechos y obligaciones jurídicas de la empresa y sus socios. En esta clase de contratos normalmente nos ayuda un notario público a realizarlo, pero nosotros debemos dar las pautas necesarias para que se haga de acuerdo a nuestras necesidades y objetivos.

2 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Si su compañía se establece en el inmueble de un tercero, necesita un contrato de arrendamiento de bien inmueble; este contrato nos sirve para darnos de alta en el SAT, IMSS, para recibir notificaciones, el tiempo estipulado, el importe pactado, (para la deducción en los pagos de impuestos), si le hacemos remodelaciones podemos pactar en el cuerpo del contrato tiempos donde se amorticen las mejoras hechas al inmueble, entre algunos datos. Muchas veces hacemos estos contratos a la palabra, y cuando el arrendador requiere el inmueble solamente pide que desalojemos, (y lo más importante de este contrato), nos sirve para delimitar los derechos y obligaciones que tenemos, ante un juicio, por controversia entre los contratantes.

3 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Es indispensable celebrar un contrato individual de trabajo que dé certidumbre jurídica tanto al patrón como al trabajador, que sirve primordialmente para delimitar las condiciones laborales de los trabajadores al servicio del patrón. Contar con este contrato es de vital importancia, en él plasmamos el tiempo del contrato, puesto del trabajador, jornada de trabajo, sueldo a recibir, periodicidad del pago, etcétera, debido a que nuestra legislación laboral, favorece a los trabajadores y en caso de suscitarse una controversia, la carga de la prueba en un juicio siempre es para el patrón, es decir, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el patrón tiene que demostrar que los hechos afirmados por el trabajador no son ciertos. Por ejemplo: si un trabajador reclama que su salario es de $1,000.00 diarios, corresponde al patrón probar que su salario no era de tal cantidad; otro ejemplo más común: el trabajador puede manifestar en su demanda que ingresó a trabajar el 2 de enero de 1990, cuando en realidad entró a laborar el 2 de enero del 2000, hecho que al patrón le corresponde probar.

4 CONTRATO DE COMPRA-VENTA. Indudablemente para comercializar los bienes o servicios objeto del ente económico, tenemos que celebrar contratos de compraventa.

Este contrato sirve principalmente para delimitar las condiciones en las cuales se van a enajenar nuestros productos, ya que nuestra legislación no solamente prevé la compra-venta simple (es decir, en la que una persona que transmite la propiedad de una cosa a cambio de un precio cierto y en dinero), sino que la ley contempla diferentes modalidades para efectuar una compra-venta: con reserva de dominio, que es la clase donde el vendedor se reserva la transmisión de la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador no satisfaga la totalidad de la contraprestación pactada; de tracto sucesivo, que es la compra-venta conocida como en abonos; compra-venta mixta, es aquella donde la contraprestación se cubre con la mayor parte en dinero, pero la otra parte se puede dar en especie.

Este contrato resulta de vital importancia toda vez que en él se pacta entre las partes la forma en que se efectuará la enajenación y así se evita que cualquiera de las partes incumpla lo estrictamente pactado en el contrato y en caso contrario, pueda ser demandado por el incumplimiento del mismo pudiendo resultar en un pago millonario por los daños y perjuicios ocasionados a la contraparte.

5 CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. En el supuesto de requerir de intermediarios, es necesario un contrato de comisión mercantil, porque nos auxilia en la comercialización de nuestros productos a través de personas calificadas o especializadas en las ventas, sin tener que contratarlos como empleados y por ende, evitarnos aumentar la carga social para la empresa con pagos al IMSS, INFONAVIT, Impuestos a la Nómina, entre otros.

De esta forma, al vendedor simplemente se le otorgará una comisión y la factura que éste entregue a la empresa por las comisiones recibidas, es deducible en el pago de Impuestos. Cabe mencionar que si no se cuenta con este contrato y colaboran con usted vendedores en esta modalidad, pueden acarrearle graves problemas; por ejemplo, el IMSS puede argumentar que la persona es su empleado y exigirle el pago de todas las cuotas desde la contratación, más las correspondientes multas, cantidades que pueden resultar altamente considerables.

6 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Sirve principalmente para contratar servicios de profesionales a un costo menor, sin la necesidad de ingresar a las personas que los provean a nuestra nómina. Un ejemplo puede ser contratar a una persona para que limpie la oficina a través de una empresa especializada en la limpieza de oficinas o contratar a un consultor de negocios para que nos asesore un par de horas a la semana.

Por el mismo motivo mencionado al final del inciso anterior y por los que menciono a continuación, es importante para toda empresa celebrar contratos de prestación de servicios ya que en casos de revisión de las autoridades hacendarias, siempre solicitan aquellos que hacen posibles esta clase de deducciones, para que las operaciones sean claras y transparentes. Además de esta forma delimitar los derechos y obligaciones de las partes: en que consistirá el servicio, con qué calidad se proporcionará, en qué tiempo llevará a cabo y la contraprestación que se pagará por dicho servicio.

7 CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD. Debido a que la tecnología, los procesos de elaboración y comercialización de bienes representan un activo sumamente importante para las empresas, e incluso en muchas ocasiones casi la totalidad de su patrimonio, es indispensable contar con un contrato de confidencialidad que resguarde esos procesos en el supuesto que no se cuente con la marca o patente registrada ante el IMPI.

De igual forma, en el caso de contratar personal o prestadores de servicio que tengan acceso a información privilegiada de la empresa, este contrato se torna fundamental para salvaguardar la confidencialidad de esa información y no se ponga en riesgo los secretos del éxito de una empresa.

Estos son algunos ejemplos enunciativos mas no limitativos de la gran variedad que podemos utilizar para respaldar cualquier operación que pasa por el ente económico, podemos utilizar los contratos de comodato para soportar junto con un pagaré y la ficha de depósito de los préstamos que hacen los accionistas a la sociedad, y así cualquier operación que se piense, compra a proveedores, préstamos de terceros, compras de franquicias, en fin, el límite lo tenemos en las operaciones que realicemos.

Toda negociación mercantil pequeña, mediana o grande, requiere de una oportuna y eficaz asesoría jurídica integral. Por esta razón, si no se cuenta con un departamento jurídico dentro de su empresa, siempre puede recurrir a profesionales en el ramo, que le brinden la seguridad y solidez para asegurar un crecimiento dentro del mercado nacional e internacional.

Fuente:

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