Contribuyente fallecido: ¿Cómo darlo de baja en hacienda? (SAT)
Aviso de cancelación en el RFC por defunción
“Dos cosas son seguras en esta vida, la muerte y pagar impuestos” decía Benjamín Franklin.
¿Que sucede cuando la muerte alcanza a un contribuyente? Lo más obvio es que deje de pagar impuestos y la autoridad (SAT) comience a enviar sus latosos requerimientos de pago al finadito, para después empezar con sus señalamientos de bienes y un largo etcétera de situaciones…
Lo más recomendable es que algún familiar vaya al SAT a hacer un pequeño trámite para avisarle a la autoridad hacendaria que uno más de sus contribuyentes cautivos, ya no lo es más…
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisitos:
- Forma Oficial (102 kB) RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.
- Copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el Registro Civil. (Copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.5.1. RMF.
Fuente: SAT
hola, yo hice tramite y no me lo hizo valido hacienda, simplemente porque no procede, ya que existe un familiarq ue puede seguir cobrando… porque asi nada mas por que si dejas de pagar… no, hasta la fecha desde e l 2002 no hepodido dar de baja a mi papa por defusion… y en el SAT pase a 5 oficinas diferentes y nadie ha sabido desde entonces cual es el procedimiento. gracias de todas formas…
Un requisito que el SAT exige es que exista un beneficiario o albacea que haga estos trámites de baja del contribuyente para solventar los asuntos que queden pendientes. Esto lleva varios meses de tramite en el tribunal de justicia de la localidad. Es un trámite bastante engorroso.