Contribuyentes en procedimiento de fiscalización. Cambio de domicilio – Tesis Aislada –



Tesis: I.1o.A.203 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2017523        1 de 3
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 10 de agosto de 2018 Tesis Aislada (Administrativa)

DOMICILIO FISCAL. LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL AVISO DE CAMBIO CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A QUE SUCEDA, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES A QUIENES SE LES INICIÓ UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, SIN HABERLES NOTIFICADO SU RESOLUCIÓN, NO PUEDEN TRASCENDER NEGATIVAMENTE AL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD HACENDARIA

Dada la importancia que tiene para la autoridad hacendaria tener actualizado el domicilio fiscal de los contribuyentes, el artículo 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación impone a éstos el deber de comunicarle su modificación, para lo cual cuentan con un plazo de diez días hábiles, el que se computa a partir del día en que dicho acontecimiento suceda, destacándose en el penúltimo párrafo del mismo precepto que, en caso de no presentarse el aviso correspondiente dentro del lapso mencionado, el cambio de domicilio surtirá efectos jurídicos hasta que aquél sea formulado; sin embargo, el primer párrafo indicado establece una excepción a la regla general descrita, a saber, que tratándose de contribuyentes a los que se les inició un procedimiento de fiscalización, sin haberles notificado aún la resolución que prevé el artículo 50 del propio código, el aviso de cambio de domicilio fiscal debe presentarse con cinco días de anticipación a que ese hecho suceda, lo cual cobra lógica, ya que al estar sujeta la autoridad a desarrollar el procedimiento fiscalizador y emitir la resolución correspondiente dentro de ciertos plazos, so pena de caducar sus facultades, es razonable que el Congreso de la Unión haya fincado a cargo de los causantes sujetos a revisión, el deber de comunicar a la autoridad tributaria la modificación de su domicilio antes de que se materialice dicha actuación, a fin de que ésta tome las providencias necesarias del caso. Por tanto, de no actuar en ese sentido los contribuyentes, las consecuencias de su abstención no pueden trascender negativamente al ejercicio de las atribuciones de la autoridad tributaria, ya sea porque no pudo localizar al contribuyente en su domicilio original dentro de los cinco días siguientes a la presentación del aviso de su cambio, o porque haya practicado la diligencia en ese lapso en el domicilio previo, siempre y cuando existieran condiciones para desarrollarla, esto es, que sí era posible encontrar al causante en el viejo domicilio; lo anterior, pues no debe perderse de vista que el incumplimiento de una norma no puede beneficiar a su infractor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 699/2017. Jaime Sandoval Sánchez. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.


Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.