Contribuyentes no localizado y la no validez de sus CFDIs. Práctica muy cuestionable de las autoridades fiscales…
Contribuyentes no localizables y validez de CFDIs
Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Socio Director de JCH Abogados
LL.M. Adriana Higuera Ornelas
Asociada Senior de JCH Abogados
Visto primero en: Veritas Online
Con motivo del escenario adverso a la economía nacional y bajo escudos de política fiscal, en los últimos años los contribuyentes hemos presenciado un incremento en el apetito recaudatorio del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Una práctica muy cuestionable de las autoridades fiscales y que ha causado preocupación entre los contribuyentes, consiste en desestimar deducciones o acreditamientos e incluso negar devoluciones bajo el argumento de no haber localizado al proveedor que emitió el Comprobante Fiscal Digital (CFDI). Agregando que al no haber sido localizado dicho tercero, no se comprobó que las operaciones realizadas con dicho proveedor se llevaran al cabo.
Ahora bien, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación establecen las obligaciones de los contribuyentes relativas a los CFDIs y además establecen los requisitos que deben de cumplir los mismos para ser considerados como válidos. Una vez que el contribuyente reciba un CFDI, se cerciore de la autenticidad del mismo, de que cumpla con los requisitos legales y cuente con la debida documentación soporte, dicho CFDI debe de entenderse como válido para efectos de deducciones y acreditamientos.
Es importante enfatizar que de la lectura de los artículos citados no se desprende deber alguno del contribuyente de cerciorarse que el emisor del CFDI se encuentre localizable en su domicilio fiscal manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes y menos aún del cumplimiento de aquel de sus obligaciones fiscales. Exigir lo anterior, implicaría ir más allá de lo previsto por la norma pues se estarían haciendo exigibles elementos ajenos a la operación que se pretende comprobar para efectos de deducción o acreditamiento, deparando un grave perjuicio a los contribuyentes.
Este tipo de prácticas no solo resultan rechazables desde un punto de vista legal, sino además desde una perspectiva de los derechos de los contribuyentes. Cabe recordar, que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda el principio de interdicción de la arbitrariedad. Dicho principio consiste en una prohibición constitucional de un actuar arbitrario y excesivo por parte de las autoridades en perjuicio de los particulares. La pretensión de la autoridad fiscal, de exigir mayores requisitos para la validez de los CFDIs que los expresamente contemplados por el legislador, atenta directamente contra este importante principio constitucional.
Además, nuestra Carta Magna también consagra la garantía de legalidad, consistente en un deber constante de las autoridades de actuar con estricto apego a lo establecido por la ley y la propia Constitución. Cuando las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación deben de ceñirse a esta importante garantía. Ello implica que si los particulares satisfacen el supuesto jurídico que señala la norma, en este caso requisitos de validez de los CFDIs, deben de reconocer esta situación como tal y no pueden agregar mayores requisitos a los expresamente contemplados en el marco legal para pretender negar deducciones o acreditamientos. Menos aún, cuando dichos requisitos implican cuestiones ajenas a los contribuyentes y a la operación, como es la localización de terceros.
Cabe resaltar que existen importantes precedentes tanto la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa como de la Primera Sección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los cuáles se han pronunciado en forma favorable a los contribuyentes que enfrentan dichas actuaciones autoritarias.
Si bien la autoridad fiscal tiene intereses recaudatorios que cumplir, los contribuyentes no deben permitir que su actuar colinde con prácticas excesivas. Al contrario, se debe exigir un proceder apegado a la ley, con estricto respeto a los derechos de los contribuyentes, según lo exige el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al obligar a todas las autoridades a procurar la protección más amplia de los derechos fundamentales de los gobernados al aplicar las normas legales.
Buen artículo, solo y sin el afán de que la crítica sea negativa, me parece que el autor se quedó corto, ya que por seguridad jurídica, los contribuyentes deben mantener en la medida de lo posible la práctica de realizar contratos con los proveedores, los cuales no son solo para protección del contribuyente sino ante las autoridades en su ya incremento de metas de recaudación.
Además, como contadores, abogados, etc., al prestar nuestros servicios al contribuyente, no solo debemos observar lo que dice la norma, sino también es de gran importancia, dar vistazos y mostrarle a los clientes o por lo menos mencionarle lo que dicen los criterios no vinculativos del SAT, ya que si bien no son leyes de observancia obligatoria, son temas que muy probablemente el cliente después de haber pagado por la asesoría o el servicio de llevar su contabilidad en todos los aspectos que esto abarca, es casi seguro que la autoridad le rechace deducciones por el tema de este artículo y tenga que incurrir en gastos por honorarios de defensa fiscal y a la larga en costo-beneficio quiza ya no sea tan atractivo.
No quería explayarme pero esto con el fin de aportar al artículo. Finalmente es un tema que da para mucho análisis.