La paridad no se impone por convenio, se construye. Las mujeres no necesitamos que se nos otorguen espacios por imposición !!

CPC, PCFI y MAF Irene Ortiz Arroyo.

LA PARIDAD NO SE IMPONE, SE CONSTRUYE.

CPC, PCFI y MAF IRENE ORTIZ ARROYO

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Las mujeres no necesitamos que se nos otorguen espacios por imposición. Hemos demostrado que somos plenamente capaces de obtenerlos por mérito propio, con base en nuestra inteligencia, esfuerzo y habilidades. Lo que verdaderamente necesitamos no son cuotas ni condicionamientos, sino la eliminación de los obstáculos que históricamente han limitado nuestro desarrollo profesional y social.

presidenta imcp mujer por convenio

En este sentido, resulta cuestionable que se pretenda imponer la paridad de género mediante la firma de convenios de entes públicos, que responden más bien a fines políticos, con asociaciones privadas, donde obliguen a garantizar que una mujer encabece la organización. Más aún cuando en dichas asociaciones privadas ya ha existido una representación femenina previa en los cargos de dirección, sin necesidad de que exista una cláusula que lo establezca. Este tipo de medidas, aunque bien intencionadas, terminan desvirtuando el principio de igualdad al sustituir la libre competencia de capacidades por un criterio impuesto.

Tampoco puede hablarse de verdadera alternancia si las reglas se diseñan con sesgo. Es contradictorio afirmar que «sin perjuicio de que el cargo pueda ser asumido dos o más veces por una mujer», se establezca al mismo tiempo que «en ningún caso un hombre podrá ocupar el cargo en dos periodos consecutivos». Esa disposición no promueve la equidad, sino que genera una discriminación inversa que debilita el objetivo que pretende alcanzar.

La igualdad no se logra excluyendo a unos para favorecer a otros. Se construye con base en el reconocimiento del mérito, la apertura de oportunidades y el respeto a la libertad de elección. La verdadera conquista femenina no necesita imposiciones, sino condiciones justas para desarrollarse en plenitud.

Convenio Certificación Profesional SEP-IMCP 2025 para el cumplimiento de la paridad de género en la colegiación de profesionistas y la certificación profesional.

—- Fin de publicación —


Notas de ElConta.MX

El convenio pone un énfasis significativo y mandatorio en la inclusión y la equidad de género, estableciendo obligaciones claras y con plazos definidos para «LA ASOCIACIÓN».

A continuación, se detallan los aspectos clave sobre este tema:

Contexto Legal y Político

El convenio se fundamenta en mandatos constitucionales y de planificación nacional que buscan la igualdad sustantiva:

  • Fundamento Constitucional: Se mencionan las reformas constitucionales que garantizan el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva. También se destaca el mandato constitucional de paridad de género en cargos de la administración pública y órganos de decisión, así como la rotación de géneros en cargos directivos.
  •  

    Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030: El convenio se alinea con el Eje Transversal 1 «Igualdad Sustantiva y Derechos de las Mujeres». Este eje busca garantizar la participación plena y sustantiva de las mujeres en la toma de decisiones y promover su liderazgo. El plan subraya que las mujeres deben ser «protagonistas del cambio social, económico y político».

Objeto del Convenio

Desde su primera cláusula, el convenio establece que uno de sus objetivos es «asegurar la igualdad sustantiva dentro de los órganos de decisión de ‘LA ASOCIACIÓN'».

Obligaciones Específicas para «LA ASOCIACIÓN» (Cláusula Quinta)

Esta es la sección central del convenio en materia de género. «LA ASOCIACIÓN» se obliga a realizar cambios estructurales en un plazo máximo de 6 meses a partir de la firma.

Las obligaciones son:

  1. Paridad en Órganos de Decisión:
    • Modificar sus estatutos para establecer de manera obligatoria la integración paritaria (igualdad de mujeres y hombres) en todos sus órganos internos de decisión.
  2. Presidencia del Consejo Directivo:
    • Renovar la presidencia de su Consejo Directivo para que sea encabezada por una mujer dentro del plazo de 6 meses.
    • Adoptar la alternancia en dicho cargo entre mujeres y hombres.
    • Se especifica que una mujer puede asumir el cargo dos o más veces consecutivas.
    • Sin embargo, se prohíbe explícitamente que «en ningún caso un hombre podrá ocupar el cargo señalado en dos períodos consecutivos».
  3. Lenguaje Inclusivo:
    • Realizar modificaciones a su denominación e instrumento de creación para incorporar el lenguaje incluyente y no sexista.

Consecuencias del Incumplimiento

El convenio es estricto respecto a estas obligaciones:

  • «LA ASOCIACIÓN» debe informar a «LA SEP» el cumplimiento de estos puntos.
  • Si «LA SEP» determina que hay un incumplimiento en estas cláusulas de equidad de género, «se rescindirá de forma inmediata el presente convenio».
  • La Cláusula Sexta reitera que el incumplimiento de cualquier cláusula (incluyendo la quinta) será causa de rescisión y «LA SEP» cancelará la «Constancia de Idoneidad» otorgada a «LA ASOCIACIÓN».
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