COPARMEX acerca de la cancelación del derecho de compensación universal de impuestos.





18 de Diciembre de 2018

Comunicado de Prensa COPARMEX

148/20181218

CANCELACION DEL DERECHO PARA COMPENSACION UNIVERSAL DE IMPUESTOS.

Reginaldo Esquer Félix, presidente de la Comisión Fiscal Nacional de Coparmex, externó su preocupación por la propuesta del Gobierno Federal de eliminar la compensación universal de impuestos contenida en la iniciativa de la Ley de Ingresos, debido a que ello generara un impacto negativo en las empresas, particularmente a empresas del sector primario e industria de exportación.

La compensación universal de impuestos es un esquema que legalmente permite la posibilidad de que impuestos de distinta naturaleza se apliquen entre sí, de forma que, por ejemplo, se apliquen saldos a favor de IVA contra saldos a cargo de ISR, y no que necesariamente estos saldos a favor se apliquen o compensen contra el mismo impuesto cuando se generen saldos a cargo.

Todas las empresas que tienen operaciones de venta a tasa 0% de IVA (normalmente el sector primario -agrícola-) o bien empresas exportadoras,realizan compras o servicios con IVA, que generan de forma natural saldos a favor de IVA, y que ahora con la cancelación de la compensación universal ya no podrán aplicar contra ISR, lo que definitivamente provoca un menoscabo económico al no poder recuperar o aplicar esos saldos de una forma eficiente y sencilla.

Incluso con el nuevo estímulo propuesto para la Frontera Norte y Sur del País, el sector comercial y servicios al comprar con el IVA al 16% y vender al 8%, va generar también de forma natural saldos a favor de IVA, que ahora con la cancelación de la compensación universal tendrá que pedir necesariamente en DEVOLUCIÓN, lo que implicará muchas complejidades administrativas, ya que en la práctica esto significa además fiscalización excesiva para quienes solicitan estos saldos a favor, y un obvio retraso para obtención de dichos saldos, lo que implicará una afectación económica grave para las empresas.

Se entiende que las razones para cancelar el derecho se justifican en que en la práctica “la Compensación Universal ha abierto espacios para la evasión fiscal debidos a la posibilidad de utilizar saldos a favor ilegales,especialmente aquellos soportados por comprobantes fiscal de operaciones inexistentes, para compensar indebidamente pagos que deben realizarse del ISR por adeudos propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos”.

Sin embargo, la Autoridad Fiscal aplica de nuevo la política de que paguen justos por pecadores, y para quienes operan dentro de los márgenes que la misma Ley les permite, que no se encuentran en la lógica de evadir impuestos, sino que por la naturaleza misma de sus operaciones generan saldos a favor de impuestos, por practicas indebidas de otros, tendrán que pagar las consecuencias. Esto definitivamente no abona a la CONFIANZA que propone el Gobierno Federal.

¿Porque el Gobierno Federal no aplica medidas que limiten o eliminen la evasión fiscal que SOLO apliquen a quienes realicen estas prácticas indebidas de evasión fiscal?, ¿Por qué no se identifica y orienta la fiscalización del Gobierno Federal a estos contribuyentes? ¿Por qué tienen los buenos contribuyentes que ser limitados o ajustados por contribuyentes que realizan operaciones indebidas? O peor aún, porque los buenos contribuyentes tienen que pagar ineficiencias o incapacidades del Gobierno Federal para combatir fenómenos de evasión fiscal, las medidas de combate a la evasión fiscal deben aplicarles solo a quienes realicen operaciones indebidas.

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