Corregir CFDI de Nóminas 2018 en 2019. Regla 2.7.5.7 RMF2018


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Regla 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018


Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

Fuente: https://www.sat.gob.mx/../versiones-anticipadas-de-las-rmf

– – – Actualización 10 Abril 2019 – – –

Se publica lo anterior en el DOF 10/04/2019

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2 comentarios
  1. Pedro Perez
    Pedro Perez Dice:

    Tengo duda si se tendria que poner necesariamente el CFDI con relación de sustitución del CFDI que se esta sustituyendo, o solo con cumplir con la cancelación previa del incorrecto y que en el nuevo se ponga fecha de pago de 2018 con eso tiene para corregirse.
    Esto en referencia que el año pasado en la regla permitia hacerlo, pero en esta versión de CFDI de nomina ya se habilito el nodo de CFDI relacionado.

    • DEYSI
      DEYSI Dice:

      TENGO LA MISMA DUDA SI SOLO SE CANCELA EL CFDI Y SE REALIZA EL CORRECTO SIN USAR LA CLAVE DE CFDI RELACIONADO???

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