Corresponde al IMSS probar las altas de los trabajadores.
Corresponde al IMSS probar altas de trabajadores.
Nota de ElConta.Com: ¿No les ha sucedido que de buenas a primeras el IMSS "les aparece" empleados en las liquidaciones, por los cuales EXIGEN sean pagadas las cuotas obreras patronales? Pues aquí les comparto esta jurisprudencia que nos puede auxiliar en el juicio contencioso administrativo a OBLIGAR al IMSS a demostrar que esas altas fueron hechas por el patrón.
Autor:
C.P.C. y M.I. Dulce María del Rosario Zurita Franco
www.intelegis.com.mx
Corresponde al IMSS probar, que el patrón presentó los avisos de alta de los trabajadores, mediante la exhibición de las constancias que, en su oportunidad, le hubiera extendido
En esta jurisprudencia la Corte nos da seguridad jurídica contra las supuestas inscripciones que no efectuó el patrón y que el Instituto Mexicano del Seguro Social quiere imputarle al patrón, para poder cobrar las cuotas obrero patronales omitidas sobre estos supuestos trabajadores.
Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa.
Registro No. 162720.
Localización: Novena Época.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
XXXIII, Febrero de 2011. Página: 2223.
Tesis: I.4o.A. J/94.
SEGURO SOCIAL. CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN QUE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LE ATRIBUYAN DETERMINADOS TRABAJADORES, CUESTIONE AL INSTITUTO MEXICANO RELATIVO EL TRÁMITE DE AFILIACIÓN DE ÉSTOS Y, COMO CONSECUENCIA, DESCONOZCA LA RELACIÓN LABORAL, CORRESPONDE A DICHO ORGANISMO PROBAR QUE AQUÉL PRESENTÓ LOS AVISOS RESPECTIVOS, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS QUE, EN SU OPORTUNIDAD, LE HUBIERA EXTENDIDO.
Del análisis del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que a todo trámite relacionado con la afiliación de trabajadores que se realice en una cuenta patronal corresponderá la emisión de una constancia que consigne la información que haya sido objeto de incorporación o cambio, y que una vez entregada, el patrón contará con un plazo de tres días para confirmar la información o solicitar que se realicen las aclaraciones pertinentes, en la inteligencia de que, de no hacerlo, se tendrá por consentida en los términos de la constancia. Por consiguiente, para que se configure la presunción de certeza de la información proporcionada sobre movimientos de afiliación de los trabajadores, es preciso que el Instituto Mexicano del Seguro Social extienda la referida constancia, pues de no hacerlo, la información que este último manifieste haber recibido y que no haya sido objeto del procedimiento previsto en el indicado precepto, no puede tenerse como eficaz en caso de controversia. De manera que, cuando el actor en el juicio contencioso administrativo en que impugne la resolución por la cual se le atribuyan determinados trabajadores, cuestione la existencia del trámite de afiliación de éstos y, como consecuencia, desconozca la relación laboral, corresponde al aludido organismo probar que aquél presentó los avisos de afiliación respectivos, mediante la exhibición de las constancias que, en su oportunidad, le hubiera extendido.
Fuente: www.intelegis.com.mx