10 cosas por hacer una vez presentada tu Declaración Anual de Personas Morales.





¿Qué sigue después de presentada la declaración anual?

Una vez presentada la declaración anual de un contribuyente, en este caso de las personas morales, los asesores y los mismos contribuyentes deben tomar muy en cuenta una serie de aspectos clave ya que la presentación de la declaración anual no es el cierre automático de un proceso. Ponemos a consideración la información siguiente:

  1. RESPALDO: Es recomendable obtener respaldo en PDF del archivo de la declaración anual como evidencia de presentada con Acuse de Recibo del portal del S.A.T.  y los papeles de trabajo.
  2. SALDO DEL ISR DEL EJERCICIO ANUAL: Si resultó impuesto a cargo, deberás obtener copia de transferencia de pago bancario efectuado por la empresa. En caso de tener impuestos por recuperar identificar para compensar saldos a favor actualizada para los pagos provisionales del ISR o solicitar trámite de devolución de saldo a favor.
  3. CONTABILIDAD FINANCIERA Y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: En el cierre por declaración anual suelen hacerse ajustes a los registros contables, debe verificarse los estados financieros de la contabilidad de la empresa sean iguales a los presentados en la declaración anual. Ejemplos de esos ajustes son los hechos a depreciación, pasivos de impuestos y provisión de ISR y PTU causado en el ejercicio.
    • En materia de Contabilidad Electrónica las personas morales deben subir la balanza de cierre del ejercicio al portal del SAT con fecha de 20 de abril. Si la empresa al cierre hizo ajustes contables en periodos previos a noviembre deberá presentar Balanzas de Comprobación Complementarias en los meses que hubiera tenido ese supuesto.
  4. CUENTAS DE ORDEN: Las deducciones fiscales no contables por requisito de deducción fiscal en materia de I.S.R. deben estar registrados en contabilidad en cuentas de orden. Ej. Depreciación Fiscal, Ajuste Anual Inflacionario Deducible, y-o Pérdida Fiscal por Venta de Activos Fijos. Se sugiere también registrar las pérdidas fiscales no amortizadas, los ingresos fiscales no contables así como los saldos de CUCA y CUFIN
  5. CANCELACIONES DE CFDI: Si la empresa cancelo CFDI de ingresos debe estar correctamente contabilizado la póliza correspondiente.
  6. PAGOS PROVISIONALES: Una vez presentada la anual es muy probable que cambia el coeficiente de utilidad y-o pérdidas por amortizar, debe verificarse que en los pagos provisionales posteriores se utilice el dato que resultara de presentar la declaración anual. También se sugiere revisar si la empresa tiene saldo a favor de ISR de ejercicios anteriores
  7. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (P.T.U.). – Las empresas con base de P.T.U. hacer el cálculo del reparto para entregarse a más tardar el 31 de mayo, así como también cumplir con la normatividad laboral que señala la formación de la Comisión Mixta del Reparto de Utilidades (Art. 125, fracción I de Ley Federal de Trabajo)
  8. CUFIN y CUCA: Los saldos correctos de estas cuentas deben estar controlados en la contabilidad de la empresa por futuros decretos de pagos de dividendos y/o reducciones de capital. Se recomienda que el saldo de CUFIN a 2013 se registre en una cuenta y el de 2014 y años posteriores en otra por la obligación de retención 10% ISR por pago de dividendos.
  9. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION: De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación las empresas deben conservar la documentación que compone la contabilidad (pólizas y comprobantes de ingresos y egresos) por un periodo de 5 años después de presentada la declaración anual.
    • Ejemplo: Si una sociedad la declaración anual del ejercicio 2015 la presento en marzo de 2016 (sin declaración complementaria), el plazo de los 5 años se venció el 31 de marzo de 2021.
    • En los ejercicios fiscales donde se hubiese tenido pérdida fiscal se debe conservar la documentación de la contabilidad por 10 años. Se recomienda conservar 10 años los comprobantes de adquisiciones de activos fijos así como también las declaraciones de pagos provisionales y declaraciones anuales de la empresa.
  10. ASAMBLEAS ANUAL DE SOCIEDADES. Si bien es cierto es un tema más corporativo queo fiscal, es importante recordar la obligación establecidas en Ley General de Sociedades Mercantiles para la celebración de asambleas anuales ordinarias para las Sociedades Anónimas, misma que vence en el mes de abril, donde formalicen acuerdos de movimientos accionarios, decreto de pago de dividendos a socios, reserva legal y de reinversión, informes de administradores entre otros.

Se recomienda el seguimiento puntual de las recomendaciones contenidas en este documento en las empresas para completar el proceso de cierre de ejercicio fiscal.

C.P.C. M.I. Francisco Gámez Ponce

Socio Director de Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.

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