Crédito de IETU por exceso de deducciones -Caso Práctico-



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Crédito fiscal de IETU por exceso de deducciones

Publicado

Penélope Castro

control2000.com.mx

Cuando comenzamos a comprender este impuesto, algo que nos había quedado claro es que no se pueden amortizar pérdidas, sin embargo, lo que al parecer no comprendimos fue que la pérdida como tal no, pero el impuesto que representa esta pérdida SI.

Si en el cálculo del IETU Anual las deducciones son mayores que los ingresos, esa diferencia (pérdida) debe ser multiplicada por la tasa de IETU (17.5%) y el resultado genera un crédito aplicable en 2012, precisamente contra los pagos provisionales y la anual de IETU.

La ventaja que tiene este crédito, es que si por alguna razón no se termina de usar en un año, se puede guardar el remanente hasta agotarlo en un término de 10 años (ojalá y el IETU no dure tanto… habíamos pensado que solo iba a durar 3 años) :-?

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

Este crédito fiscal se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.

Fundamento legal Art. 11 Ley del IETU


Aplicación de los créditos en la LIETU

El orden de aplicación de los distintos créditos fiscales que permite la LIETU es un tema prioritario y para esto el artículo 8 de la LIETU establece:

“Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate. Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo (créditos por nómina y aportaciones de seguridad social) y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.”

Queda claro que la intención del legislador es que el acreditamiento por deducciones mayores a los ingresos establecido en el artículo 11 de la LIETU se aplique con anterioridad a los créditos por nómina y de aportaciones de seguridad social así como también al acreditamiento por el ISR propio del ejercicio, ocasionando esta mecánica serios problemas para un gran número de contribuyentes.

Fuente: http://www.ceballoscontadores.com

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