Los criterios de PRODECON te sirven «para tres cosas» en un juicio…
Tesis: VI.1o.A.9 A (11a.) | Semanario Judicial de la Federación | Undécima Época | 2024759 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de junio de 2022 10:09 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo directo contra la sentencia emitida en un juicio contencioso administrativo federal, en la que se declaró la validez de un oficio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que le negó la devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado, por corresponder al impuesto trasladado por su proveedor, incluido en el listado global definitivo de contribuyentes que no acreditaron la materialidad de sus operaciones en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como la validez de la resolución del recurso de revocación que lo confirmó. Uno de los argumentos planteados fue que a la parte quejosa, en su calidad de tercera que dio efectos fiscales a las facturas, se le debió notificar la resolución de presunción de inexistencia, no por la publicación del listado en el Diario Oficial de la Federación, sino en forma personal o por buzón tributario, conforme al criterio 9/2016/CTN/CS-SASEN de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a fin de que pudiera demostrar la materialidad de las operaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los criterios que emite la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por su naturaleza jurídica, constituyen opiniones interpretativas no vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni para el Poder Judicial de la Federación.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 1 y 2 de su ley orgánica, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado encargado de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal federal, mediante asesoría, representación, defensa, atención de quejas y emisión de recomendaciones. Dentro de sus facultades destaca la prevista en el artículo 5, fracción XII, de ese ordenamiento, para emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras. En ese orden, dicha procuraduría formula opiniones interpretativas acerca del sentido y alcance de las normas para cumplir, de mejor manera y en forma análoga, su fin último que es la defensa fiscal de los contribuyentes. En consecuencia, los criterios de la procuraduría, utilizados como propuestas de acción en los medios de defensa, no son vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni para el Poder Judicial de la Federación, porque no constituyen jurisprudencia proveniente de un organismo jurisdiccional competente, en términos de los artículos 94 de la Constitución General y 217 de la Ley de Amparo, que establecen las bases para fijar la jurisprudencia obligatoria sobre la interpretación de la propia Constitución y las normas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 84/2021. 20 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Miguel Ángel González Anaya.