Cuando mi contador «se equivoca» ¿Quién paga «el pato»?



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Pecados de un mal contador

Autor: C.P.C. y M.I. Dulce María del Rosario Zurita Franco *

www.intelegis.com

Aunque usted no lo crea, algunos de los proble mas fiscales que tienen los contribuyentes son creados por su contador. Esto se debe al sin fin de actividades que realiza y a la excesiva carga fiscal que han creado las autoridades, pero que no siempre son el motivo de estos errores.

En efecto hay errores humanos que se cometen por el exceso de trabajo, por omisiones o por la falta de actualización fiscal. En algunos casos es con el consentimiento del contribuyente, pero el presente artículo es por los pecados cometidos por el contador, sin el conocimiento del contribu yente.

Uno de los pecados más frecuentes es el no pre sentar las declaraciones definitivas o provisio nales a tiempo, o presentarlas con información inventada, ya sea por atraso en la obtención de la información contable o porque la empresa no tenga la liquidez para efectuar los pagos. Este pecado al final va a traer como consecuencia el pago del impuesto omitido, más los recargos, las actualizaciones y pago de la multa correspon diente.

Pero lo más riesgoso es que se tipifica un delito de defraudación fiscal, si el mismo es descubier to por la autoridad fiscalizadora, antes de que el contador lo haya corregido y lo haya pagado el contribuyente, como lo menciona el Artículo 108 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federa ción, que a la letra dice:

“Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovecha miento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio inde bido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejerci cio en los términos de las disposiciones fiscales”.

Otro pecado es el de la alteración de la información conta ble, ya sea dentro del ejercicio o después de que se cerró el mismo y, además, se presentó la declaración anual o el dictamen, sin que sepa el contribuyente.

La alteración de la contabilidad, su destrucción o su ocul tamiento, total o parcialmente, también constituye un deli to de defraudación fiscal, como lo dispone el Artículo 111, fracción III del Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

(…)

III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los siste mas y registros contables, así como la documentación re lativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar”.

Como podemos darnos cuenta este tipo de pecados efec tuados por el contador en nombre del contribuyente cons tituyen delitos de defraudación fiscal, mismos que ade más de hacernos pagar, como mencioné anteriormente la contribución omitida, más los recargos, actualizaciones y multa correspondiente, por cada contribución omitida, caeremos conjuntamente en conductas infractoras que nos pueden llevar a prisión.

Porque estos pecados cometidos, sean con o sin nuestro conocimiento, son responsabilidad del contribuyente, por lo que serán responsabilidad del mismo y no del contador.

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CORTESÍA

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4 comentarios
  1. maggi
    maggi Dice:

    buenos dias, tengo una gran duda, he platicado con algunos contadores sobre cuando se debe retener el iva de fletes en una factura, yo P.M contrato los servicios de una P.F para que haga viajes de acarreo de escombro, tepetate, renta de maquinaria o a la inversa suministro, me comentaban que debo fijarme que me entrega la P.F ya sea factura o un recibo, que si me entregaban factura pues lo mas seguro que se dedicara a la actividad empresarial y no aplicaria la retencion, ( en este caso me entregan FACTURAS ) en la descripcion de la misma dice: Fletes y acarreos, renta de maquinaria ligera y pesada…. ahora otro contador dice que no aplica por que no utiliza camino federal, los viajes que nosotros contratamos son para el mismo sitio llamese una refineria, … ahora como se yo si estamos en lo correcto ya que la factura no viene la retencion de IVA ni por flete ni por la renta de maquinaria, … Gracias.

  2. mendez
    mendez Dice:

    Para informase y saber (mantenerse actualizado on line) estan los foros y aticulos de paginas como esta que en verdad nos apoyan bastante..

  3. Buttzilla
    Buttzilla Dice:

    Muy buen artículo, primero que nada.

    ¿Usted esta redactando el artículo desde el punto de vista como contribuyente o como contador ? Los últimos dos párrafos no me quedaron muy claros. Si pudiera ayudarme, se lo agradecería mucho.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Buttzilla:

      En resúmen: Lo que la autora nos señala es que quien tiene la obligación de pagar TODOS los errores de un mal contador es el propio contribuyente que lo contrató…

      Así de plano.

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