Cuando mi contador «se equivoca» ¿Quién paga «el pato»?
Pecados de un mal contador
Autor: C.P.C. y M.I. Dulce María del Rosario Zurita Franco *
www.intelegis.com
Aunque usted no lo crea, algunos de los proble
Uno de los pecados más frecuentes es el no pre La omisión total o parcial de alguna contribución a que se (…)
mas fiscales que tienen los contribuyentes son
creados por su contador. Esto se debe al sin fin
de actividades que realiza y a la excesiva carga
fiscal que han creado las autoridades, pero que
no siempre son el motivo de estos errores.
En efecto hay errores humanos que se cometen
por el exceso de trabajo, por omisiones o por la
falta de actualización fiscal. En algunos casos es
con el consentimiento del contribuyente, pero el
presente artículo es por los pecados cometidos
por el contador, sin el conocimiento del contribu
yente.
sentar las declaraciones definitivas o provisio
nales a tiempo, o presentarlas con información
inventada, ya sea por atraso en la obtención de
la información contable o porque la empresa no
tenga la liquidez para efectuar los pagos. Este
pecado al final va a traer como consecuencia el
pago del impuesto omitido, más los recargos, las
actualizaciones y pago de la multa correspon
diente.
Pero lo más riesgoso es que se tipifica un delito
de defraudación fiscal, si el mismo es descubier
to por la autoridad fiscalizadora, antes de que el
contador lo haya corregido y lo haya pagado el
contribuyente, como lo menciona el Artículo 108
segundo párrafo del Código Fiscal de la Federa
ción, que a la letra dice:
“Artículo 108.- Comete el delito de defraudación
fiscal quien con uso de engaños o aprovecha
miento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio inde
bido con perjuicio del fisco federal.
refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los
pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejerci
cio en los términos de las disposiciones fiscales”.
Otro pecado es el de la alteración de la información conta
ble, ya sea dentro del ejercicio o después de que se cerró
el mismo y, además, se presentó la declaración anual o el
dictamen, sin que sepa el contribuyente.
La alteración de la contabilidad, su destrucción o su ocul
tamiento, total o parcialmente, también constituye un deli
to de defraudación fiscal, como lo dispone el Artículo 111,
fracción III del Código Fiscal de la Federación:
“Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres
años de prisión, a quien:
III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los siste
mas y registros contables, así como la documentación re
lativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes
fiscales esté obligado a llevar”.
Como podemos darnos cuenta este tipo de pecados efec
tuados por el contador en nombre del contribuyente cons
tituyen delitos de defraudación fiscal, mismos que ade
más de hacernos pagar, como mencioné anteriormente
la contribución omitida, más los recargos, actualizaciones
y multa correspondiente, por cada contribución omitida,
caeremos conjuntamente en conductas infractoras que
nos pueden llevar a prisión.
Porque estos pecados cometidos, sean con o sin nuestro
conocimiento, son responsabilidad del contribuyente, por lo
que serán responsabilidad del mismo y no del contador.
CORTESÍA
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buenos dias, tengo una gran duda, he platicado con algunos contadores sobre cuando se debe retener el iva de fletes en una factura, yo P.M contrato los servicios de una P.F para que haga viajes de acarreo de escombro, tepetate, renta de maquinaria o a la inversa suministro, me comentaban que debo fijarme que me entrega la P.F ya sea factura o un recibo, que si me entregaban factura pues lo mas seguro que se dedicara a la actividad empresarial y no aplicaria la retencion, ( en este caso me entregan FACTURAS ) en la descripcion de la misma dice: Fletes y acarreos, renta de maquinaria ligera y pesada…. ahora otro contador dice que no aplica por que no utiliza camino federal, los viajes que nosotros contratamos son para el mismo sitio llamese una refineria, … ahora como se yo si estamos en lo correcto ya que la factura no viene la retencion de IVA ni por flete ni por la renta de maquinaria, … Gracias.
Para informase y saber (mantenerse actualizado on line) estan los foros y aticulos de paginas como esta que en verdad nos apoyan bastante..
Muy buen artículo, primero que nada.
¿Usted esta redactando el artículo desde el punto de vista como contribuyente o como contador ? Los últimos dos párrafos no me quedaron muy claros. Si pudiera ayudarme, se lo agradecería mucho.
@Buttzilla:
En resúmen: Lo que la autora nos señala es que quien tiene la obligación de pagar TODOS los errores de un mal contador es el propio contribuyente que lo contrató…
Así de plano.