Cuando la opinión 32-D engaña… La falsa seguridad de una opinión positiva del SAT.


Juan carlos gomez sanchez

Cuando la opinión 32-D engaña
La falsa seguridad de una opinión positiva
del SAT

Juan Carlos Gómez Sánchez


Cuando la opinión 32-D engaña

La falsa seguridad de una opinión positiva del SAT

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, comúnmente conocida como opinión 32-D, se ha convertido en un documento de referencia frecuente para evaluar si un contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Su uso se ha generalizado en procesos de contratación pública, participación en licitaciones, obtención de estímulos fiscales y en diversas operaciones comerciales donde se requiere acreditar el cumplimiento fiscal.

anafinetSin embargo, en la práctica profesional se han identificado diversos casos en los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite una opinión positiva aun cuando el contribuyente mantiene obligaciones fiscales pendientes, particularmente declaraciones mensuales o incluso declaraciones anuales no presentadas.

Esta situación genera una percepción equivocada de cumplimiento fiscal y evidencia la necesidad de comprender la verdadera naturaleza jurídica de la opinión de cumplimiento prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal de la opinión de cumplimiento.

La opinión de cumplimiento tiene su fundamento en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las dependencias de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas, municipios y ciertos particulares, deben abstenerse de contratar o realizar determinadas operaciones con contribuyentes que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para facilitar dicha verificación, el SAT implementó un mecanismo electrónico (Reglas misceláneas 2.1.36 y 2.1.37) que permite emitir una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, la cual puede clasificarse como:

  • Positiva
  • Negativa
  • Inscrito sin obligaciones fiscales
  • No inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes

No obstante, es importante precisar que la disposición legal no establece que esta opinión constituya una certificación absoluta del cumplimiento fiscal, sino únicamente una referencia administrativa basada en la información disponible en los sistemas del SAT al momento de su emisión.


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El principio de autodeterminación de las contribuciones

El sistema tributario mexicano descansa en el principio de autodeterminación, previsto en el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales y los contribuyentes deben determinarlas y pagarlas por sí mismos.

“Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.”

Esto implica que la responsabilidad del cumplimiento fiscal recae directamente en el contribuyente, quien debe:

  • Determinar correctamente las contribuciones
  • Presentar las declaraciones correspondientes
  • Enterar los impuestos en los plazos establecidos.

Por lo tanto, la emisión de una opinión positiva por parte de la autoridad hacendaria no sustituye ni valida el cumplimiento integral de las obligaciones fiscales del contribuyente, cuya responsabilidad es del contribuyente.

Situaciones en las que puede existir opinión positiva con declaraciones pendientes

En la práctica fiscal existen diversas situaciones en las cuales el sistema del SAT puede emitir una opinión positiva aun cuando existen obligaciones incumplidas.

Obligaciones fiscales no actualizadas en el RFC

El Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de los contribuyentes de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y mantener actualizada la información relacionada con sus actividades económicas y obligaciones fiscales.

Cuando un contribuyente no actualiza adecuadamente su régimen fiscal o las obligaciones que le corresponden, el sistema del SAT puede no identificar determinadas declaraciones como obligatorias, lo que permite que se genere una opinión positiva aun cuando existan omisiones.

Declaraciones periódicas no detectadas por el sistema

En ciertos casos, la falta de presentación de declaraciones mensuales o anuales no impacta inmediatamente en la opinión de cumplimiento, particularmente cuando no se han generado inconsistencias en la información fiscal disponible.

No obstante, la obligación de presentar declaraciones subsiste conforme al Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, que establece que los contribuyentes deben presentar las declaraciones en los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.

Incumplimiento de obligaciones informativas

La omisión en la presentación de declaraciones informativas o avisos fiscales también puede no reflejarse de manera inmediata en la opinión de cumplimiento.

Sin embargo, estas omisiones constituyen infracciones conforme al Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, que sanciona la falta de presentación de declaraciones, avisos o información requerida por las autoridades fiscales.

Caso práctico observado en la práctica profesional

En un proceso de revisión fiscal realizado a una persona moral del sector servicios, se detectó que el contribuyente contaba con opinión de cumplimiento positiva emitida por el SAT.

No obstante, al realizar una revisión detallada de su situación fiscal se identificó que:

  • No se habían presentado diversas declaraciones mensuales de IVA correspondientes a ejercicios anteriores.
  • Existía omisión en la presentación de declaraciones informativas.
  • No se había presentado una declaración anual.

El caso evidencia que la opinión positiva no necesariamente refleja el cumplimiento integral de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Diversos casos se han detectado por medio de nuestros socios de la ANAFINET y consultas que se han presentado por medio de nuestra red de síndicos, encendiendo el foco debido a que se observa en la practica que muchos contribuyentes se confían cuando la emisión de la 32D resulta positiva, inclusive contadores la utilizan como referencia y tranquilidad el contribuyente que todo se esta realizando correcto en tiempo y forma.


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La opinión positiva no limita las facultades de fiscalización

Otro aspecto fundamental es que la opinión positiva no limita las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

El SAT puede ejercer sus facultades de fiscalización en cualquier momento conforme al Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, mediante:

  • Visitas domiciliarias
  • Revisiones de gabinete
  • Revisiones electrónicas
  • Verificaciones de cumplimiento.

En consecuencia, aun cuando un contribuyente cuente con una opinión positiva vigente, la autoridad fiscal puede detectar omisiones y determinar contribuciones omitidas, por lo que una buena practica de verificación de cumplimiento fiscal debe incluir cuando menos:

  • Verificación de las obligaciones registradas en el RFC
  • Revisión de declaraciones presentadas
  • Análisis de obligaciones informativas
  • Identificación de posibles contingencias fiscales, es decir un valuación de riesgos fiscales.

Es importante tener conciencia que solo mediante un análisis completo del cumplimiento fiscal es posible contar con una certeza razonable sobre la situación tributaria de un contribuyente.

Conclusión

La opinión de cumplimiento positiva prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación no constituye prueba plena del cumplimiento fiscal de un contribuyente, ni lo libera de su responsabilidad de cumplir con las obligaciones fiscales que establecen las leyes tributarias.

En consecuencia, confiar exclusivamente en la opinión de cumplimiento puede generar una falsa sensación de seguridad y derivar en contingencias fiscales que podrían detectarse posteriormente en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

La opinión 32-D debe entenderse, por tanto, como una herramienta de consulta administrativa, pero no como una garantía absoluta de cumplimiento fiscal.

FUENTES. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026.

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