Cuando un CFDI sustituye a otro CFDI, ¿Que hacer?. Acá te decimos:



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Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI,

¿Qué debo hacer?

 Se debe actuar en este orden:

  • 1.- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
  • 2.- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipRelación la clave «04» (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.


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11 comentarios
  1. JAVIER
    JAVIER Dice:

    Cuando se emite primero el CFDI, con el tipo de relación 04, en lugar de haber cancelado primero como se indica en el procedimiento, evidentemente ya no es posible cancelarlo, hay alguna repercucion fiscal ??

  2. JOSEFINA MARTINEZ
    JOSEFINA MARTINEZ Dice:

    PUEDO EMITIR UN CFDI POR CONCEPTO DE TRAMITES Y GESTIONES EXENTO DE I.V.A., HAY ALGUN ART. EN DONDE LO DESCRIBA?

  3. Ana Lopez
    Ana Lopez Dice:

    Buenas tardes, si me generan una factura incorrecta solicito se realice el cambio, pero me genera una segunda sin relación de la sustitución de la anterior, entonces ahora tendria que cancelar las dos anterior y generar una tercera relacionando los dos UUID??
    muchas gracias

  4. Rosa Martínez
    Rosa Martínez Dice:

    Que procede en caso que al realizar un primer complemento de pago de una factura por error se le agrega la 04(sustitución de los cfdi anterior) no habiendo emitido alguno anteriormente?

  5. MANUELA
    MANUELA Dice:

    QUE HACER SI DESDE EL PORTAL DEL SAT NO SE PUEDE CANCELAR LOS CFDIS MARCA COMO SOLICITUD ENVIADA PERO NO EMITE EL ACUSE DE RECEPCION Y FOLIO DE CANCELACION?

  6. JOSEFINA
    JOSEFINA Dice:

    AL REALIZAR EL NUEVO CFDI SUSTITUYENDO A OTRO DEBO CAPTURAR CADA PRODUCTO VENDIDO? QUE PASA CON EL INVENTARIO? REALMENTE QUEDAN REGISTRADAS DOS SALIDAS DE PRODUCTO?

    GRACIAS

  7. CP Najera
    CP Najera Dice:

    Estoy de acuerdo en caso de tener asociado una nota de crédito, pero me queda duda en caso de que el UUID sea derivado de una parcialidad, ya que para efectos deducibles dichos pagos parciales no serian deducibles, por que el documento inicial tiene algún error, solo seria deducible el saldo pendiente con el CFDI de sustitución….

  8. Pedro G.
    Pedro G. Dice:

    Se supone que el CFDI de sustitución es para cuando no puedes cancelar el cfdi por tener un uudi relacionado (nota de crédito/ parcialidad) y se utiliza la sustitución para generar una nueva factura por el saldo de la factura, de esta forma el cfdi anterior queda «invalidado» y tenemos un nuevo cfdi de sustitución y los xml generados de nota de crédito y/o parcialidad (relacionados con el anterior cfdi invalidado) que nos dan el total de la factura original, que no? si vas a cancelar registra un nuevo cfdi no necesitas sustituir el documento?

    • MANUEL CUEVAS
      MANUEL CUEVAS Dice:

      ESTOY DE ACUERDO, MI ESTIMADO PEDRO G. COMO DICES, SI VOY A CANCELAR EL CFDI, TENDRIA QUE HACER UNO NUEVO EN CUYO CASO YA NO SERIA SUSTITUCION

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