Cuentas incobrables conoce mejor su determinación y deducción fiscal
Revisitando el excelente blog de Jorge Mafud, veo que a publicado un excelente post relativo a las determinación y deducción de las cuentas incobrables. Por cierto, me encanta la manera por demás entendible en que el abogado Mafud nos comparte sus conocimientos.
El no pago de una cuenta por cobrar es, para muchos empresarios, un verdadero dolor de cabeza. De seguro te ha pasado!
Vendes una mercancía o un servicio, te lo reciben y luego resulta que por más gestiones de cobranza pues nomas no te pagan. Pasan los días, las semanas y los meses y nada.
Como sabes, la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) establecen cómo y cuándo pueden, dichas cuentas incobrables, deducirse de tus ingresos para pagar menos impuestos.
En esta ocasión me referiré a los casos establecidos por la Ley del ISR.
Así, hay que considerar el artículo 31 de la Ley del ISR, que establece los requisitos que deberán cubrir las deducciones de las personas morales. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, la deducción deberán realizarse en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción (conforme al Código de Comercio la regla general es de 10 años, salvo en algunos casos), o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Pero qué es eso??? Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
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Jorge Mafud en Twitter
Imagen: www.unaebcn.org
Bueno, pero en el caso de que hayan sido prestamos a empleados a los cuales no se les desconto y ya no estan o por notas a familiares de la empresa que dudo que paguen como lo hago deducible o lo puedo meter con una factura comprada osea revertirlo y comprobarlo como gasto.
En caso de que resulte incosteable demandar, como puedo cumplir con este requsito o no es necesario?
en el caso del sistema financiero en los creditos incobrables originados por contratos anteriores a 2008, son igualmente deducibles para ietu
Gracias Conta por referenciar mi sitio.
Saludos!
JM