Cuotas obrero patronales 2012 -Apuntes-



CUOTAS OBRERO-PATRONALES (Apuntes varios)

Colaboración de:

Erik Zi

Twitter @erik_zi

Las aportaciones al IMSS (cutas obrero-patronales) se consagran el articulo 31 F-IV y 123 F-XXIX de la CPEUM. Y en el articulo 2 F-I del CFF.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En estas contribuciones podemos incluir las cuotas obreras-patronales, que el CFF nos cita en su ART. 2 F-II.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

La primera obligación del Estado en relación con el derecho al trabajo como derecho social es promover las condiciones para que ese derecho pueda ser ejercido. Los derechos de los trabajadores en México derivan del el Título Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Del Trabajo y de la Previsión Social”, que recoge el artículo 123, eje central de la legislación mexicana sobre el derecho de los trabajadores y Seguridad Social.

En el artículo 123, la máxima ley de nuestro país garantiza el derecho a que toda persona deberá tener la oportunidad de un trabajo digno, las condiciones mínimas del contrato de trabajo, la jornada laboral de 8 horas diarias con un día de descanso obligatorio a la semana; establece el salario mínimo; las características del trabajo nocturno, los derechos laborales de las mujeres (como las licencias por embarazo y la lactancia); el derecho de los trabajadores a asociarse en sindicatos y a declarar huelgas en defensa de sus derechos; la obligación de los patrones de proporcionar capacitación y seguridad social a sus trabajadores, entre otros aspectos. La finalidad última del artículo 123 es garantizar a todo mexicano el goce de un trabajo en condiciones dignas.

A continuación citamos el articulo 123 F-XXIX que es el eje central de la legislación mexicana sobre el derecho de los trabajadores y Seguridad Social.

Art 123 F-XXIX.- Es de utilidad publica la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Para que el estado pueda proporcionar dicha seguridad social, es necesario que tanto trabajador como patrón contribuyan con cuotas obrero-patronales. Para su determinación se toman en cuenta, el salario base de cotización del trabajador, el salario mínimo del Distrito Federal, el salario mínimo del área geográfica del asegurado y los porcentajes que fija la ley del seguro social. Estas cuotas tendrán como finalidad, proporcionar a los trabajadores los seguros que enumera el artículo 11 de la Ley del Seguro Social en el Régimen Obligatorio:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales

Cuotas Obrero Patronales 2012

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2 comentarios
  1. Yoseliin
    Yoseliin Dice:

    Me podrían decir los porcentajes de pagos que le corresponden al trabajador y al patrón de cuotas obrero y/ o patronales.

  2. cristal magallon
    cristal magallon Dice:

    me pueden decir cual es la cuota del imss (sin porsentajes sino en total $) que debe pagar un patron en el distrito federal por un trabajador con el salario minimo al mes porfavor me urge saber.dicho trabajador es del departamento de limpieza y trabajador domestico

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