Que de oficio el SAT cancele créditos fiscales cuando tenga los elementos necesarios y suficientes para hacerlo. PRODECON
PRODECON Análisis Sistémico 15/2015
Declaratoria de prescripción de créditos fiscales.
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a los pagadores de impuestos y acorde con el principio de economía procesal, sugiere al Servicio de Administración Tributaria dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 146 del CFF, declarando para tal efecto, de oficio o a petición de parte, la prescripción de créditos fiscales cuando tenga los elementos necesarios y suficientes para hacerlo, con el propósito de evitar cargas innecesarias y excesivas a los contribuyentes.
Asimismo, se le sugiere establecer el procedimiento específico para que las unidades administrativas facultadas, declaren de oficio la prescripción de los créditos fiscales, atendiendo estrictamente a lo que establece el precepto legal que la regula.
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CFF Art. 146-A. Cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas |
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
Créditos de cobro incosteable [2]
Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.