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Declaración anual 2012 -Tips para Personas físicas-

noviembre 14, 2012/por Colaboraciones

Cuenta regresiva para la declaración anual 2012

-Personas físicas-

Por C.P.C. Juan Alberto Torres Romero y

C.P. Gilberto Avendaño Martínez

Si usted es persona física mexicana obligada a presentar declaración anual del ISR, prepárese oportunamente considerando lo referente a las deducciones personales.

Antes de que termine el año, las personas físicas mexicanas deben considerar que es buen momento para preparar documentos vitales para su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR ) de 2012, en particular lo referente a las deducciones personales, toda vez que la mayoría se efectúa durante el transcurso del ejercicio, con el fin de no lamentarse al presentar la declaración (límite abril 2013).

Desde hace años, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT ), ha logrado incrementar el padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por medio de una infraestructura tecnológica, que hace posible contar con herramientas de fiscalización e información detallada de los contribuyentes.

En el Capítulo XI del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR ) vigente, referente a la Declaración Anual de las Personas Físicas, se encuentra lo relacionado con las deducciones personales que puede realizar, como una disminución “adicional” a la base fiscal determinada para el pago de este gravamen. En términos generales, enunciaremos un listado de las deducciones personales, incluyendo los principales requisitos y características:

image➔➔Pagos efectuados por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios que efectúe la persona física, así como de su cónyuge o concubina, ascendientes y descendientes, ambos en línea recta, siempre que estas últimas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el Salario Mínimo General (SM G) del área geográfica del contribuyente, elevado al año (22 mil 750.45 pesos en el área geográfica “A”).

Dentro de este concepto se incluye la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas incluidas en comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras, estudios clínicos o prótesis, así como los gastos efectuados en la compra de lentes ópticos graduados, hasta por un monto de dos mil 500 pesos por un ejercicio y por cada persona, estos conceptos son respecto de gastos no recuperados por reembolsos.

➔➔Gastos funerales relacionados con el cónyuge, hijos y padres sin que exceda el SM G del área geográfica del contribuyente elevado al año y que dichos pagos se realicen a residentes en México.

➔➔Donativos no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando sean otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos en términos de la LISR y el monto de estos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR a cargo de la persona física en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectúe la deducción.

➔➔Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios a casa habitación contratados con integrantes del sistema financiero, solo si el crédito hipotecario no excede de un monto aproximado de siete millones 204 mil 539 pesos, en caso de excederlo, solo será deducible lo que corresponda a dicha proporción.

➔➔Aportaciones voluntarias complementarias para el retiro, el monto de dicha deducción será hasta 10% de los ingresos acumulables que obtenga la persona física en el ejercicio fiscal correspondiente, sin que estas excedan de cinco SM G del área geográfica del contribuyente elevados al año, que resultó en un monto aproximado de 113 mil pesos en el área geográfica “A”. Es importante considerar, que en caso de realizar retiros anticipados de dichas aportaciones, se deberán considerar como ingresos acumulables.

➔➔Pago de primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social (IMSS -ISSSTE ), siempre y cuando los beneficiarios de dichos seguros sean el propio contribuyente, su cónyuge o concubina, ascendientes y descendientes en línea recta.

➔➔Pagos por concepto de transportación escolar de los hijos de la persona física, siempre que estos sean obligatorios y la escuela otorgue dicho servicio de manera general a todos los alumnos.

➔➔El Impuesto Local Sobre Ingresos por salarios y en general por prestar un servicio subordinado, solo si fue pagado por el contribuyente y la tasa de dicho impuesto no exceda de 5 por ciento.

➔➔Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado, dichos depósitos en su conjunto no podrán exceder de 152 mil pesos.

➔➔Pagos por servicios de enseñanza en instituciones con reconocimiento de validez oficial, correspondiente a la educación básica y media superior efectuados por la persona física para sí, para su cónyuge o concubina, hijos y padres, siempre y cuando estas últimas durante el año de calendario que se trate no perciban ingresos iguales o superiores al SM G del área geográfica del contribuyente elevado al año. No aplica a pagos por inscripciones o reinscripciones.

imageEstos pagos deben ser realizados con cheque, transferencia o tarjeta de crédito, de débito o de servicios, no procede si se realiza en efectivo. El importe que el contribuyente podrá disminuir de sus ingresos no podrá exceder de las siguientes cantidades por cada persona:

Como requisito principal, todas las deducciones personales deberán estar soportadas con la documentación y pago correspondiente, de manera enunciativa señalaremos las principales:

1. Para el caso de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y gastos funerales, donativos, gastos de transportación escolar, primas por seguros de gastos médicos y pagos de servicios de enseñanza, obtener un comprobante fiscal impreso o electrónico, en cualquier caso autorizado y vigente, que contenga al menos el nombre del contribuyente, su domicilio fiscal, beneficiarios del servicio, fecha y datos de quien expide el comprobante.

2. En el caso de intereses por créditos hipotecarios, aportaciones de retiro y cuentas personales especiales para ahorro, deben contar con las constancias emitidas por las instituciones con las que se haya contratado el servicio, respecto del último concepto, el pago se puede realizar incluso en el año siguiente al que se toma la deducción, siempre que se realice antes de presentar la declaración anual correspondiente.

3. Asimismo, las deducciones deberán estar efectivamente pagadas en el ejercicio en que se apliquen; cabe señalar que existen requisitos adicionales específicos que se deben tomar en cuenta para cada tipo de deducción.

Comentarios finales

Hemos mencionado un panorama general de las deducciones personales para personas físicas. En caso de obtener un saldo a favor de ISR en su declaración anual y se haya optado por solicitarlo en devolución, en últimas fechas, el SAT ha verificado la información en sus bases de datos y, de no coincidir con esta, se ha solicitado a los contribuyentes la documentación comprobatoria de las deducciones personales aplicadas, por lo que sugerimos integrar un expediente completo de los comprobantes que amparen las deducciones, así como las constancias que demuestren los ingresos, con el fin de obtener fácilmente la devolución que les corresponda.

C.P.C. Juan Alberto Torres Romero y

C.P. Gilberto Avendaño Martínez

Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio y

Gerente en Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía., S.C., respectivamente

Fuente: Revista Veritas Noviembre 2012

2012-11_veritas

Descarga aquí la versión PDF de la revista


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Etiquetas: declaracion anual personas fisicas, Declaraciones anuales, Declaraciones varias, tips fiscales para personas fisicas
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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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