Pagar a meses tu impuesto a cargo de la declaración anual.
Facilitan pago de ISR a meses sin intereses
¿Fue usted de los contribuyentes que tendrá saldo a pagar de Impuesto Sobre la Renta (ISR)?, entonces podrá liquidar hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, de acuerdo con el SAT.
Autor:
José Manuel Arteaga, El Universal
Esa situación se puede presentar “sin autorización previa de la autoridad y sin tener que garantizar el interés fiscal”, detalló la instancia federal en un reporte sobre la Declaración Anual 2011 para personas físicas.
En el documento Cumplir nos beneficia a todos, el Servicios de Administración Tributaria planteó que al momento de hacer la declaración, el contribuyente debe señalar en el Programa Declara SAT el número de parcialidades elegidas, las cuales no deben excederse de seis.
Además, la declaración deberá presentarse a más tardar el último día hábil de la fecha de vencimiento y cubra la primera parcialidad. La dependencia agregó que para la segunda y posteriores parcialidades con la forma oficial FMP -1, en donde se incluye actualización y recargos.
Fuente: IMCP
¿QUÉ ES EL PAGO EN PARCIALIDADES?
Es la opción que se tiene de pagar el impuesto anual a cargo en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal.
Para ello, debe hacer lo siguiente:
- Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración automática el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
- Presente la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
- Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FMP-1, que debe solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.
Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril de 2012 por internet no tiene que presentar el aviso ante el SAT de que opta por pagar en parcialidades.
La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de 2012.
Una vez ejercida esta opción, no podrá ser cambiada.
Y qué sucede si se dejan de pagar las siguientes parcialidades:
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo que corresponda, estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno, los cuales se calcularán de conformidad con lo siguiente:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por el saldo pendiente por pagar.
Fuente: SAT
Imagen: http://eriqadiaz86.wordpress.com