Depósitos en efectivo. Deberán presentar la declaración a más tardar….

– Se publicó hoy en el DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.5.19., segundo párrafo; 3.5.21., primer párrafo; 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 11.4.8.; 11.4.9. y la denominación del Capítulo 11.4., para quedar como «Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos», publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022, y se adiciona la regla 13.1., fracción X de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Registro de depósitos en efectivo

3.5.19.          …
                   Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados.
                   …
                   LISR 55

Información al SAT de depósitos en efectivo

3.5.21.          Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, «Declaración informativa de depósitos en efectivo», contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
CFF 31, LISR 55

El pasado 17 de agosto el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado que tituló “EL SAT TE RECUERDA QUE NO COBRA NI VIGILA LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO” pero ¿qué hay de cierto en ese comunicado?:

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.

Registro de depósitos en efectivo

3.5.19.          Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes:
I.          Datos de identificación de la institución del sistema financiero:
a)    Clave en el RFC.
b)    Denominación o razón social.
II.         Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente):
a)    Clave en el RFC.
b)    CURP.
c)    Apellido paterno (primer apellido).
d)    Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
e)    Nombre (s).
f)     Denominación o razón social.
g)    Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
h)    Correo electrónico.
i)     Teléfono 1.
j)     Teléfono 2.
k)    Número de cliente.
III.        Datos de identificación de la cuenta o contrato:
a)    Número de cuenta o contrato.
b)    Tipo de cuenta.
c)    Cuenta o contrato con cotitulares.
d)    Número de cotitulares de la cuenta.
e)    Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares.
f)     Nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta.
IV.        Información de depósitos en efectivo por operación:
a)    Fecha del depósito.
b)    Monto del depósito en efectivo.
c)    Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).
d)    Tipo de cambio.
V.         Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:
a)    Fecha de corte.
b)    Monto del excedente de los depósitos en efectivo.
VI.        Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero:
a)    Total de operaciones que relaciona.
b)    Total de depósitos excedentes.
VII.       Cheques de caja:
a)    Datos de identificación del adquirente:
1.     Clave en el RFC del adquirente.
2.     CURP del adquirente.
3.     Apellido paterno (primer apellido).
4.     Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
5.     Nombre (s).
6.     Denominación o razón social.
7.     Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
8.     Correo electrónico.
9.     Teléfono 1.
10.   Teléfono 2.
11.   Número de cliente (opcional).
b)    Datos de la operación:
1.     Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.
2.     Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.
3.     Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).
c)    Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:
1.     Total monto de cheque de caja.
                   Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados.
                   El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información a que se refiere la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su portal.
                   LISR 55

Información al SAT de depósitos en efectivo

3.5.21.          Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, «Declaración informativa de depósitos en efectivo», contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.
Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.
CFF 31, LISR 55

Transitorios

(….)
Cuarto.        Para los efectos de lo establecido en el artículo 31, quinto párrafo del CFF, la «Declaración informativa de depósitos en efectivo», se publicará en el Portal del SAT, el 1 de noviembre de 2022.
Para el ejercicio 2022, los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del 1 de diciembre de 2022, en términos de lo establecido en la regla 3.5.21. y el artículo Trigésimo Segundo Transitorio.
Para los efectos del artículo Trigésimo Tercero Transitorio, tratándose de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y anteriores, la misma deberá presentarse mediante la declaración referida en el primer párrafo del presente artículo.

Aquí puedes consultar la publicación íntegraen el DOF 15/11/2022 de la NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A.