Reforma Fiscal 2016. Operaciones entre partes relacionadas. – Resumen ejecutivo MGI en México.





mgi_mexico.jpgOPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS NACIONALES Y EXTRANJERAS Y SUS OBLIGACIONES PARA EL AÑO 2016

A) Identificación de Personas que son partes relacionadas.

Se considera que dos o más personas, físicas o morales, son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe de manera directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Asimismo, en el caso de personas físicas también se considera que son partes relacionadas cuando existe vinculación entre ellas de acuerdo a la legislación aduanera.

Fundamento Legal: Artículo 93 y 179 de la LISR, Art. 68 de la Ley Aduanera y 110 de su Reglamento.

B) Obligación del Estudio de Precios de Transferencia para las operaciones que se celebren con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Los contribuyentes residentes en México que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los montos y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables . Dicha documentación deberá contener, entre otros, los datos de la parte relacionada, el tipo de operaciones realizadas, funciones, actividades y riesgos asumidos, así como el método aplicado y las operaciones comparables de terceros, entre otros.

Solamente en el caso que los contribuyentes, con ingresos por actividades empresariales, tengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior igual o menor a $13´000,000.00, o tratándose de contribuyentes con ingresos por prestación de servicios profesionales no hubieren excedido en dicho ejercicio inmediato anterior $3´000,000.00, no estarán obligados a cumplir con la obligación señalada en el párrafo anterior.

Fundamento Legal: Artículo 76 fracción IX , 179 de la LISR.

C) Obligación de determinación de Precios de Transferencia para las operaciones que se celebren con partes relacionadas nacionales.

Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en la Ley, en el orden establecido en la misma.

Solamente en el caso que los contribuyentes, con ingresos por actividades empresariales, tengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior igual o menor a $13´000,000.00, o tratándose de contribuyentes con ingresos por prestación de servicios profesionales no hubieren excedido en dicho ejercicio inmediato anterior $3´000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos acumulables, y sus deducciones autorizadas, se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Fundamento Legal: Artículo 76, fracción XII y 180 de la LISR y Criterios normativos 2014.

D) Enajenación de mercancías a una parte relacionada (nacional o extranjera).

Cuando los contribuyentes enajenen mercancías a una parte relacionada en términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la misma.
Fundamento Legal: Artículo 42 de la LISR.

E) Determinación de Ingresos y deducciones por operaciones con partes relacionadas (nacionales y extranjeras) realizadas por personas físicas.

Los contribuyentes del Título IV (personas físicas) que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

CAMBIOS FISCALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

F) Nuevas Declaraciones Informativas por operaciones entre partes relacionadas

Se establece la obligación de presentar declaraciones anuales informativas por operaciones con partes relacionadas a:

a. Personas morales con Ingresos mayores a $ 644,599,005.00,
b. Sociedades que apliquen el régimen opcional de integradoras,
c. a entidades paraestatales de la administración pública federal y
d. Personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

La obligación es respecto a presentar 3 declaraciones anualmente a presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se reporta, (31 de diciembre de 2017) las siguientes declaraciones:

  • Declaración informativa Maestra: Información referente al grupo empresarial multinacional.
  • Declaración informativa Local: Información de las operaciones con las partes relacionadas.
  • Declaración informativa país por país: Información a nivel jurisdicción fiscal en el que se desarrolla el grupo empresarial multinacional.

Es importante señalar que en caso de que el grupo de empresas partes relacionadas sea mexicana, esta deberá presentar la declaración informativa local.

G) Infracciones relativas al incumplimiento de obligaciones relativas a operaciones entre partes relacionadas.

1. Determinación de ingresos omitidos o deducciones no autorizadas.

En caso que los contribuyentes obligados señalados en incisos anteriores no determinen, acorde a lo señalado en párrafos anteriores, sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, las autoridades fiscales podrán determinar dichos ingresos acumulables deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Fundamento Legal: Artículo 90 y 179 de la LISR.

2. Determinación de ingresos omitidos o deducciones no autorizadas.

En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de presentar las declaraciones anuales correspondientes, lo haga incompleto, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado se originaría una multa por un importe entre $140,140 y $200,090.

Fundamento Legal: Artículo 76-A de la LISR vigente para 2016, Artículo 81 inciso XL y Artículo 82 inciso XXXVII del Código Fiscal de la Federación.


El resumen de los puntos principales que contempla la Reforma Fiscal 2016 (Decretos y modificaciones) se presentan para su información en este documento.

Índice:

  1. Ley de Ingresos de la Federación 2016
  2. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
  3. Principales Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016
  4. Modificaciones al Código Fiscal de la Federación
  5. Contabilidad en Medios Electrónicos
  6. Revisiones Electrónicas – Nueva mecánica de fiscalización del SAT
  7. Facilidades Administrativas para Transportistas y Sector Agrícola
  8. Operaciones entre Partes Relacionadas y las nuevas obligaciones
  9. Novedades en Normas de Información Financiera
  10. Cambios recientes en materia de Contabilidad Gubernamental

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1 comentario
  1. Mauricio
    Mauricio Dice:

    Necesito que me ayude a saber como deslinde la relación entre partes relacionadas con anterioridad. Es decir, como hago legalmente para decir que desde cierto año, ya no existía dicha relación.

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