Las declaraciones complementarias «especiales» de DyP
¿Conoces las declaraciones complementarias “especiales” de DyP?
Autor: Hjasnytyn *
Una de las cosas que debemos saber cuando estamos trabajando en el Servicio de Declaraciones y Pagos (dyp) son los tipos de complementaria, únicamente para DyP.
Recordemos, que como sabemos el sistema DyP retoma aquellas que ya conocemos y hemos utilizado siempre como son:
1) Las complementarias “normales” o convencionales
2) La complementaria por dictamen
3) La complementaria por corrección fiscal
Mismas que se encuentran en el Código Fiscal y la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Por otro lado, cuando trabajamos en DyP se crean en las declaraciones “normales” o convencionales 3 nuevas, como son:
1) Complementaria / Modificación de obligaciones
2) Complementaria / Obligación no presentada
3) Complementaria / Dejar sin efecto obligación
La existencia de estas nuevas formas de presentar declaración es completamente lógica, dado que el sistema a través de ellas se flexibiliza.
Para entender, cada una de estas, el Manual Guía de Personas Morales, disponible en la página del SAT explica cada una de estas:
1) Modificación de obligaciones: Modifica la (s) obligación (es) presentada (s) en la declaración inmediata anterior, ya sea en la sección de Determinación de Impuesto o Determinación de Pago.
Nota:Cuando no se efectué el pago de la línea de captura dentro del plazo establecido, a fin de generar una nueva línea; se deben capturar la actualización y los recargos correspondientes.2) Obligación no presentada: Permite presentar la (s) obligación (es) que se hubiera (n) omitido en la declaración normal, desplegando sólo aquellas que tengan la misma periodicidad y fecha de vencimiento.
3) Dejar sin efecto obligación: Anula la (s) obligación (es) presentada (s) en la declaración inmediata anterior.
Nota: En caso de que la obligación que se anula tuviera cantidad a pagar y esta se hubiera cubierto, se deberá reflejar el monto pagado con anterioridad, a fin de poderlo compensar o solicitarlo en devolución.
Cabe señalar que estas complementarias especiales, se soportan únicamente en reglas de miscelánea, dado que en la Ley no existen como tales, aunque se fundamenten en ella.
Con las 53,000 reglas a forma de laberinto que hay que verificar para entender el tema, es mejor muchas veces apoyarnos en la sección relativa de la página del SAT que puedes seguir dando clic en el siguiente enlace, si es de tu interés:
:arrow: Información sobre complementarias, SAT
En próximos post comentaré importantes imprecisiones al respecto.
*¿Quién es Hjasnytyn?
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Consultor & expositor en materia fiscal.
Fuente: http://www.hjasnytyn.in/?p=772
En caso de querer modificar la declaración de ISR donde acredité solamente, ¿puedo hacerlo con una declaración complementaria «dejar sin efecto obligación»? Sin afectar las demás donde realicé el pago?.
@Jorge Vela:
Si claro, deberá seleccionar solo la obligación de la que desea presentar su complementaria.
Lo demás queda igual.
Saludos ;)