A Pagos Referenciados las Personas Físicas con mas de un millón de ingresos.



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Distinguidos lectores:

El pasado martes 3 de julio del presente año el Servicio de Administración Tributaria a través de su página electrónica oficial dio a conocer información relacionada con los contribuyentes que están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), en donde se establece literalmente lo siguiente:

“A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes”.

Por lo anteriormente expuesto los exhorto a que tengan los papeles de trabajo debidamente actualizados y verifiquen que no contengan error alguno para lograr con esto, que desde su primer pago a efectuar a través del Servicio de Declaraciones y Pagos correspondiente al mes de agosto de 2012 presentar a más tardar el 17 de septiembre de 2012, se realice de manera impecable y con ello evitar posibles declaraciones complementarias posteriores.

Por otra parte les recuerdo que el último ejercicio fiscal declarado se refiere al correspondiente de 2011, cuya declaración de dicho ejercicio debimos haberla efectuado durante el pasado mes de abril.

Mientras tanto, los pagos provisionales correspondientes a los meses de junio y julio próximos, todavía deberán ser presentados bajo el esquema vigente de pagos electrónicos.

Finalmente, los contribuyentes “personas físicas” a que se refiere la norma fiscal en comento, son los siguientes:

  • Actividad Empresarial Régimen General
  • Actividad Empresarial Régimen Intermedio
  • Actividad Profesional Régimen General (Honorarios)
  • Arrendamiento de Bienes Inmuebles

Sin otro particular al respecto, me despido como siempre su Amigo y Seguro Servidor

A t e n t a m e n t e

C.P.C. JOSÉ FRANCISCO RUIZ MORENO

DIRECTOR GENERAL

Ruiz



2 comentarios
  1. Francisco Lerin
    Francisco Lerin Dice:

    Estimado CPC Ruiz Moreno, Felicidades y gracias por tus valiosos comentarios, al respecto que opinas de una PF residente en Mexico Que cobra Sueldos Y salarios provenientes de un Residente en el Extranjero , el efectúa pagos provisionales de ISR del capitulo I, también debiera entrar al esquema de Pagos Referenciados?

  2. JC
    JC Dice:

    Contador: Que opina en relación a los abogados que dicen que es peleable puesto que no esta en ley? Que opinion daria al respecto? Gracias

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