Declaraciones prellenadas de Personas Morales RESICO: ¿Simplificación o carga extra al contribuyente?
Declaraciones prellenadas de Personas Morales RESICO: ¿Simplificación o carga extra al contribuyente?
LCP. César Araujo Valenzuela
• Contador general de DLV Propiedades.
• Miembro de IMCP Jóvenes Noroeste, Sector egresados
Colegio de Contadores Públicos de Culiacán, A.C.
Con la implementación del régimen simplificado de confianza en 2022, el fisco buscaba una simplificación administrativa para que el pago de impuestos se realice de forma sencilla, rápida y eficaz; una de las innovaciones más significativas para los contribuyentes, que son parte de este régimen, ha sido la implementación de las declaraciones pre-llenadas de impuestos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT); ya que al momento de declarar tus impuestos correspondientes, la declaración tanto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como del Impuesto al Valor Agregado (IVA) viene prellenada con la información de las facturas emitidas y recibidas por la persona moral.
A lo largo de ya casi 3 años desde la implementación de las declaraciones prellenadas, se han arreglado varios errores que generaban inconsistencias en la información, como son las opciones de poder disminuir o incrementar los ingresos del contribuyente. Sin embargo, al día de hoy siguen existiendo situaciones que provocan que la información contenida en las declaraciones sea errónea o incompleta, como resultado, el contador se ve casi obligado a conciliar la información contenida en las declaraciones con los registros contables del contribuyente.
La importancia de la correcta emisión del comprobante fiscal digital (CFDI).
La información que viene prellenada en las declaraciones de impuestos se basa en la información de las facturas emitidas y recibidas por la persona moral, por lo que es suma importancia que, si queremos que la información contenida en las declaraciones sea la más exacta posible, debemos de verificar anteriormente que el CFDI que te emitieron cumpla con todos los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF); ya que al no cumplirse esto, el prellenado contendrá errores en la información que se presenta y dicho gasto no podrá deducirse o acreditarse fiscalmente.
Además, otro error común que cometen los contribuyentes en este tema es que se les emite una factura con método de pago “pago en una sola exhibición (PUE)”, y la misma no ha sido pagada dentro del mes de emisión, esto provoca que en la declaración se considere como efectivamente pagada, por lo que el IVA se considera acreditable y el subtotal como una deducción autorizada en el mes de manera incorrecta. En estos casos, el procedimiento que se tiene que hacer es solicitar la cancelación de la factura, y que se vuelva a timbrar el comprobante con método “pago en parcialidades o diferido (PPD)”; y se tiene que esperar alrededor de 2 a 3 días a que se vuelva a actualizar la información contenida en la declaración.
En caso contrario, cuando te emiten una factura con método “pago en parcialidades o diferido (PPD)”, y posterior a su emisión realizas el pago correspondiente, el emisor está obligado a timbrar un complemento de pago, en donde se especifica la fecha y la forma de pago correspondiente, ya que, de no emitirse dicho complemento de pago, este gasto no vendrá incluido en el prellenado tanto de ISR como de IVA, por lo que no podrá deducirse o acreditarse fiscalmente.
De acuerdo a las reglas de resolución miscelánea, se tiene un plazo de 5 días naturales del mes siguiente al que corresponda para poder emitir el complemento de pago, por lo que es necesario hacer las conciliaciones pertinentes y tener todos los complementos pago dentro del mes, esto para que la información del prellenado no este incompleta, y lo más importante, no afectar la deducibilidad del pago que se hizo.
Otro aspecto importante a cuidar al momento que te emiten un CFDI, es verificar que el campo de uso corresponda efectivamente a la naturaleza de la operación que llevaste a cabo; es decir, si se trata de algún gasto, la compra de mercancía o la adquisición de activos fijos etc., ya que si se usa una clave que no corresponda a la naturaleza de la operación, esto puede provocar errores en la información que este prellenada. Por ejemplo en caso que compres un equipo de cómputo que usarás como activo fijo, si la factura t iene por error el uso de CFDI como gastos en general, en el prellenado, dicha factura se va a considerar como una deducción autorizada en el mes, cuando en realidad debe ser parte de la deducción de inversiones por los porcentajes máximos autorizados en la Ley del ISR.
Omisión de información en las declaraciones
Uno de los principales problemas que tiene el prellenado de las declaraciones, es que todas aquellas facturas que tengan como forma de pago en efectivo, no vendrán precargada como deducción autorizada en la declaración de ISR, aunque la factura cumpla con todos los requisitos de deducibilidad del artículo 27 de la Ley. Aunque la misma declaración tenga un apartado donde se pueda agregar deducciones adicionales, considero importante el fallo de la omisión en el pre-llenado de los gastos pagados en efectivo, ya que, en algunos negocios, es un monto considerable el de los gastos que se pagan en efectivo, por lo que es importante hacer la conciliación de las facturas pagadas en efectivo, con los registros contables, y agregar ese importe pendiente de deducir en la declaración de impuestos.
Conclusiones
Con el nacimiento del RESICO en 2022, el fisco ha tratado de hacer el proceso de declaración de impuestos de forma sencilla, rápida y eficaz, haciendo que la autoridad de acuerdo a la información que tiene a su alcance, hace un cálculo de impuestos de manera automática, y esto puede orillar a que las personas puedan llegar a pagar un monto que nos les corresponda pagar, por lo que el hacer la declaración de impuestos se vuelve una tarea más técnica y difícil de cumplir, incluso para los profesionistas del área fiscal; lo cual resulta contradictorio considerando que la intención con la cual se publicitó el RESICO fue que sería un régimen sencillo, para cual el contribuyente no requeriría el apoyo de los contadores.
Hoy más que nunca, debemos hacer las conciliaciones entre las facturas que nos emiten con nuestros registros contables, y día con día, verificar que las facturas que nos emitan no tengan errores y en caso de la detección de errores poder solicitar la refacturación correspondiente; ya que si omitimos estos errores puede derivar en el envío de cartas invitación o actos administrativos en donde la autoridad solicite aclarar o pagar las diferencias entre la información que tiene el SAT con la información que declaraste en tu pago provisional.
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