¿Declarar devolución de subcuenta de vivienda INFONAVIT y pagar impuesto por ello?


Tratamiento fiscal de las devoluciones de el saldo de la subcuenta de INFONAVIT

Autor colaborador:

C.P. Jorge Zúñiga Marmolejo  (@CPJorgeZM)

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Me han estado consultando acerca del tratamiento fiscal que deben de tener los ingresos que reciba un contribuyente cuando el INFONAVIT, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, le deposite el monto autorizado de la subcuenta de vivienda 97.

El primer punto a considerar es verificar CUANDO le fueron depositados dichos ingresos para ver el ejercicio fiscal en el que se deberán declarar: Si inició el trámite de la devolución en el ejercicio 2012 y le devolvieron en el mismo ejercicio, entonces deberá de presentarlos en la declaración fiscal 2012 en abril 2013; por el contrario, si inició el trámite en el ejercicio 2012, pero se los depositaron en el 2013, entonces se deberán de declarar conjuntamente en la declaración del ejercicio 2013 en abril de 2014.

Los ingresos que se reciban con motivo de la Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 97, SÍ son ingresos objeto de Ley, es decir, sin son ingresos que deben de ser declarados. El punto a favor es que dichos ingresos son EXENTOS para efectos de ISR como lo señala el Artículo 109 de la Ley del ISR.

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

…. ….Párrafo adicionado DOF 04-06-2009

VII. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.

Por tal motivo si se deberán de declarar en la declaración anual del ejercicio en el que los recibió, en éste caso en el 2012.

Para efectos de ingresar dicha información en el sistema DECLARASAT , se deberán de declarar como “DEMÁS INGRESOS” de la siguiente manera:

1.- Capturar el monto obtenido de la Devolución en el cuadro “Total de Ingresos Obtenidos”
2.- Capturar el monto obtenido de la Devolución en el cuadro “Ingresos Exentos”

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El efecto neto será de acumular y exentar, por lo que no generará impuesto, sin embargo SÍ quedarán reflejados en el rubro correspondiente en el formato de la declaración.

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Para más información al respecto pueden consultar éste excelente artículo: LINK

C.P. Jorge Zúñiga Marmolejo  (@CPJorgeZM)

Contador Público Egresado de la Universidad de La Salle Bajío.

Experto en Tecnologías de Información.

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