¿Cómo presento mi IVA de Personas Físicas en el DeclaraSat?



Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2011  

¿PRESENTACION DEL IVA EN EL DECLARASAT?

UNA PREGUNTA INSISTENTE me han realizado en últimos días, al señalarme si se debe de llenar en el DECLARASAT, lo relacionado con el IVA, y esta confusión deriva de una serie de reglas misceláneas, derogaciones que ni publicados de manera oficial se han hecho.

Desarrollo lo siguiente:

La siguiente regla señala:

Declaración informativa del IVA

II.5.5.1.    Para los efectos de este capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, en lugar de presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.

               LIVA 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.

Continúa la siguiente regla:

Información del IVA mediante declaración informativa múltiple

I.5.5.2.    Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar la información del IVA a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo II.2.14.

               LIVA 32, RMF 2010 II.2.14.

         Es decir, lleno mi DIM con la información de IVA y con ello se entiende por cumplida la obligación de proporcionar la información del IVA en conjunto con la Declaración del ISR, por ende, si no tenía ninguna otra obligación a manifestar en el DIM, deberé presentar en la anual lo relativo al IVA conforme marca la regla II.5.5.1.

         Bien hasta aquí todo claro, sin embargo, resulta que la autoridad en sus diversas modificaciones del ANTEPROYECTO de la 4ta Modificación que solo provoca CONFUSIONES, con tanta cambiadera sin decir agua va, y hasta la redacción de este breve comentario 5/04/2011, deroga la regla I.5.5.2 y modifica la II.5.5.2 para quedar como sigue;

Declaración informativa del IVA

II.5.5.1. Para los efectos de este capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.

Y a ellos agréguenle que por el Tercero transitorio de este anteproyecto de la 4ta Modificación derogaron el anexo 8, señalando;

Tercero. Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa  Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Es por este transitorio que muchos no presentamos el anexo 8 del DIM, pero la duda surge, si se derogo el anexo 8, y se derogo la regla respectiva que hablaba que al presentar esto en el DIM cumplíamos con la obligación del 32 Fracción VII,  entonces debemos presentar lo relativo al IVA en el DECLARASAT de las PERSONAS FISICAS?

Y no se me confundan con el transitorio que nos evito presentar la de clientes y proveedores cuando se presentaran las DIOTS del ejercicio 2010, que señala;

ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO  RM 2010 11/06/2010 LO SIGUIENTE:

Séptimo. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2010.

Derivado de lo anterior, las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. y las personas físicas presentarán la información en los términos de la regla I.5.5.4.

Sin duda esta confuso si deberemos de presentar o no esta obligación del IVA en el DECLARASAT, y a ello le agrego que no encontré la fundamentación a lo siguiente que plantea el sat en una de sus GUIAS TIPS DECLARASAT  ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/da/tips_declaraSAT2011.pdf

IMAGEN ABAJO (DE NO PRESENTAR LA INFORMACION DEL IVA EN EL DECLARASAT SI SE PRESENTARON LAS DIOTS 2010)

Así que seria pertinente que la autoridad nos aclarara mediante una modificación a la regla o al transitorio señalando que si presentaste las DIOTS 2010, se entiende que se cumple con la obligación del 32 VII de LIVA para tener mayor fundamento de los expresado en sus manuales guía del SAT, espero sus comentarios.

ACTUALIZACION A ESTE ARTICULO 8/Abril-2011.

CON FECHA 8 DE ABRIL DE 2011, EL COMPAÑERO RAUL AGUILERA VIA FACEBOOK http://www.facebook.com/roulitoaguilera , ME HACE LLEGAR EL COMENTARIO DE REVISAR EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010, YA SE ACORDARON? SI EL DE LA ELIMINACIÓN DICTAMEN FISCAL, NOS ILUMINA EL CAMINO Y NOS DA FUNDAMENTO EN ALGO QUE NO HABIA VISUALIZADO, ANTE LA RELEVANCIA DE OTROS ARTÍCULOS DE ESTE DECRETO PRÁCTICAMENTE ESTE NI LO OBSERVE, LO SEÑALO;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.

ENTONCES SOLO SERIA SOLICITARLE A LA AUTORIDAD QUE LE DIERA MAYOR FUNDAMENTO E INVOQUE EN LA REGLA MISCELÁNEA ESTE DECRETO.

AGRADEZCO LOS DIVERSOS COMENTARIOS QUE ENRIQUECEN NUESTRAS COLABORACIONES, COMO EN ESTE CASO.

QUEDO ATENTO.

* Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2011
Aun no eres SOCIO ANAFINET???
Afíliate y Apoya esta Labor por la Integración de la Cultura Fiscal.
http://www.twitter.com/chamlaty



2 comentarios
  1. MANUEL PEREZ
    MANUEL PEREZ Dice:

    excelente informacion
    felicidades y gracias

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  2. Abraham González
    Abraham González Dice:

    comentaba esto con un amigo, en un video tutorial emitido por el mismo SAT, que el IVA no «deberia» en teoria presentarse informacion del IVA, pues con las DIOT cubrias esa «obligacion» ahora esperemos no nos salgan con fanfarronerias muchas gracias por tu aporte, mañana mismo pregunto a un ejecutivo al SAT :)

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