Declaratoria de IVA por un CPC, un trabajo subvaluado



Autor: C.P.C. Arturo Méndez Islas

Coautor: C.P Juan José Chávez Bernabé

Incluir la declaratoria del CPR en las solicitudes de devolución de IVA ha dejado de ser requisito obligatorio para contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales.

Con independencia de la obligatoriedad o no de la declaratoria, la elaboración de la misma requiere tiempo, trabajo adicional y un costo extra, muchas veces no contemplado o presupuestado por el contribuyente. Evidentemente su presentación junto con el trámite de devolución de IVA conlleva la posible garantía de una devolución más expedita; ya que es de todos conocido el hecho de que en varias ocasiones la Autoridad Fiscal, en el pleno uso de sus facultades, requiere información o documentación adicional al contribuyente para dar mayor certeza a su revisión del saldo a favor solicitado, esto sin considerar o ponderar el hecho de que un CPR ya revisó y dio razonabilidad a dicho saldo, conforme a las Normas y Procedimientos de Auditoría y según los lineamientos e instrucciones emitidas por el propio SAT.

Valdría la pena que la Autoridad Fiscal evaluara la posibilidad de garantizar mayores beneficios o provechos al uso de una declaratoria del CPR. Las ventajas de su preparación podrían ser desde no requerir mayor información o documentación adicional, menor plazo para la devolución, etc.; con esto, el uso y requerimiento de una declaratoria dejaría de ser una carga para algunos contribuyentes y propondría un procedimiento atractivo y menos oneroso.

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