Deducción estimada para constructores y desarrolladores inmobiliarios: ¿una manera más razonable de tributar?
C.P. Aldo Iván Saldaña Vivanco, Socio
C.P. Pablo Cárdenas Ibáñez, Coautor
El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite efectuar ciertas deducciones en forma estimada en función de la obtención de los ingresos; desde luego, es necesario atender y cumplir diversos requisitos para su aplicación. Esta disposición es aplicable para los siguientes contribuyentes:
- Los que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamiento de lotes.
- Los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación.
- Los prestadores del servicio turístico de tiempo compartido.
Como se puede apreciar, dicha disposición está dirigida a cinco tipos de contribuyentes y actividades en forma específica, permitiendo deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de dichas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la LISR, es decir, terrenos y deducciones en general.
En las siguientes líneas desarrollaré aspectos a considerar en la deducción estimada de acuerdo al citado artículo 36 de la LISR, para el caso específico de los constructores y desarrolladores inmobiliarios, sin señalar en esta ocasión el tema de tiempo compartido.
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Importante:
Aviso de opción por cada obra
El último párrafo de este ordenamiento refiere que los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en este artículo, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes, además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, reglas que aún no se han publicado por dicha instancia.